Comunicado 141: Metodología para la aplicación del permiso remunerado por año de servicio cumplido y los días adicionales de descanso unidos al periodo de vacaciones, conforme al Acuerdo Colectivo celebrado entre la Gobernación del Magdalena y las Organizaciones Sindicales, para la vigencia 2025-2026.

DE: Oficina de Talento Humano

PARA: Todos los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Educación Departamental.

ASUNTO:  Metodología para la aplicación del permiso remunerado por año de servicio cumplido y los días adicionales de descanso unidos al periodo de vacaciones, conforme al Acuerdo Colectivo celebrado entre la Gobernación del Magdalena y las Organizaciones Sindicales, para la vigencia 2025-2026.

Cordial saludo,

Atendiendo la circular interna N° 301-17-02 N° 35, emitida por la oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena, se permite informar a todos los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Educación Departamental que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos décimo noveno y vigésimo quinto del Acuerdo Colectivo celebrado entre la Gobernación del Departamento del Magdalena y las organizaciones sindicales: Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores Oficiales y Administrativos de Colombia “SINALTROADICOL”, Sindicato de Trabajadores Defensores de la Carrera Administrativa “SINTRACAD” subdirectiva Magdalena, Sindicato de Trabajadores de la Gobernación del Magdalena “SINTRAGOBERMAG” y Sindicato de Trabajadores en la Salud de la Gobernación del Magdalena “SINTRASAGOMAG”, y teniendo en cuenta la vigencia señalada en su artículo cuadragésimo segundo, comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, se adoptan las siguientes disposiciones para la correcta aplicación de dichos beneficios:

  • PERMISO REMUNERADO POR CUMPLIMIENTO DE SERVICIO (ARTÍCULO 19): El cual establece que la Gobernación del Departamento del Magdalena reconocerá un (1) día de descanso remunerado por cada año de servicio cumplido, como medida de bienestar laboral y salario emocional, indicando:
  1. El funcionario deberá solicitar el disfrute del día de permiso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del año de servicio.
  2. La solicitud deberá ser concertada con el jefe inmediato y remitida con la debida anticipación a la Oficina de Talento Humano para su registro.
  3. Este beneficio será reconocido una sola vez por cada año de servicio efectivamente cumplido dentro de la vigencia 2025–2026.
  • DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO UNIDOS AL PERIODO DE VACACIONES (ARTÍCULO 25): La Gobernación del Magdalena reconocerá el disfrute de dos (2) días de descanso remunerado, unidos al periodo de vacaciones, en reconocimiento al esfuerzo físico, mental y emocional de los funcionarios, indicando:
  1. Los dos (2) días adicionales deberán programarse conjuntamente con el disfrute de las vacaciones y no serán conmutables ni acumulables para efectos de liquidación.
  2. Este beneficio solo aplicará para las vacaciones correspondientes a los periodos del 2024 al 2025 y del 2025 al 2026.  Lo que quiere decir que las personas que en el año 2025 hayan o vayan a disfrutar vacaciones de las vigencias anteriores no podrían aplicar al beneficio.

Quienes con anterioridad a la fecha de expedición del acuerdo ya hayan solicitado sus vacaciones de las vigencias contempladas en el mismo, y cumplido el año de servicio; en consonancia con la retroactividad del acuerdo colectivo, se les concederá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente circular, para manifestar ante esta dependencia las fechas en las que desean disfrutar los días del beneficio, previo visto bueno de su jefe inmediato.

Se exhorta a todos los servidores públicos a dar cumplimiento a lo aquí establecido, para garantizar el orden administrativo y la correcta aplicación de los beneficios laborales derivados del proceso de negociación colectiva.

Atentamente,  

FRANCIA ELENA MEDINA MARÍN
P.U Oficina de Talento Humano 
SED Magdalena.

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