Circular 036: Cobros por concepto de derechos de grado, ceremonias de grado, actos protocolarios, servicios complementarios y matrícula de estudiantes con documentos retenidos provenientes del sector privado

PARA:RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPARTAMENTALES DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
DE:DESPACHO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
ASUNTO:COBROS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE GRADO, CEREMONIAS DE GRADO, ACTOS PROTOCOLARIOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y MATRÍCULA DE ESTUDIANTES CON DOCUMENTOS RETENIDOS PROVENIENTES DEL SECTOR PRIVADO

El objeto de garantizar el derecho a la educación implica eliminar barreras económicas y prácticas restrictivas que afectan a estudiantes y familias. Por esta razón, las disposiciones legales y directrices del Ministerio de Educación Nacional (MEN) regulan los cobros por derechos de grado, ceremonias, servicios complementarios y la matrícula de estudiantes provenientes del sector privado con documentos retenidos.

LINEAMIENTOS ESENCIALES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS FORMAL DE CARÁCTER OFICIALES.

1. CEREMONIAS DE GRADO Y DERECHOS DE GRADO

Las ceremonias de grado son eventos tradicionales en los establecimientos educativos, pero no son obligatorias, ni pueden condicionar la entrega del título. Por lo tanto, solo son discrecionales de los padres de familia, no de los rectores de los establecimientos educativos. Esto último reglado según el artículo 2.3.3.3.5.10 del Decreto 1075 de 2015, las instituciones deben expedir el diploma y las dos copias del acta de graduación dentro de los diez días siguientes a la culminación del ciclo escolar, sin exigir pagos adicionales.

  • El único grado que conduce a título es el de Grado 11, cuyo cobro por derechos de grado se limita a la elaboración del diploma y actas en papel y tinta de seguridad.
  • Estos derechos son considerados servicios adicionales, pero están cobijados por la gratuidad educativa (Decreto 4807 de 2011), excepto para jornadas de adultos y ciclo complementario.
  • Grados de preescolar, quinto y noveno no generan título, solo certificado de finalización, por lo tanto, no se debe exigir pago de derecho a grado para estos niveles, ya que hacerlo constituye una irregularidad y una falta disciplinaria de quien recibe dinero por este concepto.

IMPORTANTE: Rectores y docentes deben abstenerse de sugerir servicios externos (fotografía, alquiler de vestidos, togas), pues no hacen parte del servicio educativo. Las ceremonias protocolarias pueden realizarse en las instalaciones de la institución educativa, con uniforme escolar, evitando gastos adicionales.

Los eventos como PROM o paseos de fin de año son opcionales y no obligatorios. La única actividad que puede exigirse y que debe llevar a cabo el establecimiento educativo, es el acto protocolario de entrega de los símbolos institucionales entre los estudiantes de grado undécimo y décimo, de la cual deberá quedar el respectivo registro.

En caso que los padres de familia quieran efectuar reuniones de celebración, podrán realizarse posterior a la entrega de los diplomas, sin que medie participación del rector o cualquier miembro del cuerpo docente, pues esta actividad es discrecional de cada acudiente en uso de su autonómica familiar y financiera.

2. COBROS POR CONCEPTO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

La Resolución 4807 de 2011 y la Ley 115 de 1994 establecen que los servicios complementarios para ciclos regulares (Jardín a Once) están cubiertos por la gratuidad educativa. Por tanto, no se autoriza el cobro de:

  • Libros y fotocopias
  • Ceremonias de grado
  • Registros fotográficos
  • Alquiler de togas, birretes, vestidos
  • Alquiler de salones
  • Actividades extracurriculares
  • Bonos, cuotas, paseos, donaciones en dinero o especie Cualquier tarifa adicional por matrícula, pensiones o cobros periódicos no autorizados está prohibida (Ley 115 de 1994, art. 203, modificado por la Ley 1269 de 2008). El incumplimiento acarrea multas entre 50 y 200 SMMLV y posible cierre del establecimiento. En colegios públicos, se remite para investigación disciplinaria.

3. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES CON DOCUMENTOS RETENIDOS

Los colegios oficiales deben recibir estudiantes del sector privado, aunque tengan documentos retenidos por no pago, según la Resolución 005862 de 2024 y la Ley 1650 de 2013. El derecho a la educación prevalece sobre derechos económicos.

  • Para matrícula, se requiere como mínimo:
    • Copia del documento de identificación del estudiante
    • Certificados académicos (si aplica)
    • Certificación médica (si aplica)
  • La falta de documentos no puede impedir la matrícula. No se pueden exigir antecedentes disciplinarios.
  • En caso de duda sobre el grado aprobado, se puede solicitar constancia al colegio de procedencia vía correo institucional o al área de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de educación correo institucional inspeccionyvigilancia@sedmagdalena.gov.co.
  • La entrega de documentos académicos debe pactarse entre rector y padre de familia según el acuerdo de pago con el establecimiento educativo de origen.

4. RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Los rectores y directivos docentes deben garantizar que estas disposiciones se cumplan. La inobservancia de estas directrices será reportada a la Secretaría de Educación y al Ministerio de Educación Nacional. Además, se recuerda que la educación es un derecho fundamental y no puede convertirse en un privilegio condicionado a pagos indebidos

YESID GONZÁLEZ PERDOMO
Secretario de Educación Departamental