LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los Artículos 151 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 6 de la Ley 715 de 200, el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Decreto 0481 de 2025
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y es un servicio público que cumple una función social.
Que los artículos 86 y 151 de la Ley 115 de 1994, prevén que los calendarios académicos tendrán la flexibilidad para adaptarse a las condiciones económicas, culturales, regionales y tradicionales de las instituciones educativas tanto oficiales como privadas y se le asignen funciones a la Secretaría de Educación para garantizar la prestación del servicio público educativo. El calendario académico comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico. Que la Ley 715 de 2001, asigna a los departamentos la competencia de organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.
El Decreto Nacional 1075 de 2015, establece en su artículo 2.4.3.4.1 que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
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