Circular 015: Requerimiento a cumplimiento irrestricto de funciones y deberes como servidores públicos

DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

PARA: DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

FECHA: 25 de mayo de 2026

ASUNTO: REQUERIMIENTO A CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DE FUNCIONES Y DEBERES COMO SERVIDORES PUBLICOS

Cordial Saludo,

BETTY CECILIA HORTA MIRANDA, en mi calidad de Secretaria de Educación de la Gobernación del.Departamento del Magdalena, a través del presente documento, me permito REQUERIR a todos y cada uno de los Docentes y Directivos Docentes, a que se sirvan acatar de manera irrestricta las órdenes e instrucciones que su superior funcional realice conforme a la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 1952 de 2019, y Manual de Funciones.

Conforme al artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, el Rector, en su calidad de director del establecimiento educativo, tiene la competencia para velar por el cumplimiento de las funciones docentes, garantizar el aprovisionamiento de los recursos necesarios y promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa. En ejercicio de estas facultades directivas y como máxima autoridad de la institución, se encuentra plenamente legitimado para ordenar las movilizaciones de personal necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de educación.

En consecuencia, el Rector está facultado para realizar la distribución y asignación de la carga académica del recurso humano a su cargo. Una vez evaluadas las necesidades del servicio y asignada la carga respectiva, no existe justificación legal para que los docentes o directivos docentes omitan o dilaten el cumplimiento de sus funciones, toda vez que, en su condición de servidores públicos, les asiste
el deber perentorio de acatar las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).

Por lo anterior, se reitera al personal docente y directivo docente la obligación de asumir con diligencia, oportunidad y estricto apego a la legalidad las cargas académicas asignadas, advirtiendo que el rechazo o renuencia injustificada frente a estas disposiciones constituye una inobservancia a los deberes propios de su cargo.

No siento otro el motivo,

Atentamente,

BETTY CECILIA HORTA MIRANDA
Secretaria de Educación Departamental
Gobernación del Departamento del Magdalena