Circular 016: Calidad y veracidad de la información SIMAT

PARA: Rectores de Instituciones Educativas Departamentales de los Municipios No Certificados del Departamento del Magdalena

DE: Despacho Secretaría de Educación de Educación Departamental

ASUNTO: Calidad y Veracidad de la Información en el Simat

FECHA: Mayo 28 de 2026

Reciban un cordial saludo,

La Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 5862 del 2024 del Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas- ETC, que busca articular el recurso humano, de infraestructura y de estrategias de permanencia del sistema educativo estatal, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar, específicamente en su artículo 6. inciso 1. literal K. el cual establece como responsabilidad de las Entidades Territoriales Certificadas, (ETC) garantizar la calidad y veracidad de la información en los sistemas SIMAT, SIMPADE, DUE y el SICIED», se permite reiterar a los establecimientos educativos oficiales la importancia del adecuado manejo de la información reportada en dichos sistemas.

Así mismo, de conformidad con el decreto 1075 de 2015, articulo 2.3.1.6.4.5., se establece que:

“Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales, los secretarios de educación y los gobernadores y alcaldes de los departamentos y de los municipios certificados, serán responsables solidariamente por la oportunidad, veracidad y calidad de la información que suministren para la asignación y distribución de los recursos de gratuidad. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales.”

En concordancia con lo anterior, la resolución 5862 de 2024, artículo 6, Inciso 2. Dispone como responsabilidades de los rectores y directores:

  1. Registrar y mantener actualizada la información reportada en los sistemas dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional; además, de realizar seguimiento y control permanente a la misma.
  2. Registrar en los sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, la adecuada caracterización de los diferentes grupos poblacionales.
  3. Responder por la oportunidad, veracidad y calidad de la información registrada en los sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

En atención a lo anterior, se recuerda que, los rectores, son responsables de gestionar con oportunidad, veracidad y calidad la información de matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5862 de 2024. Así mismo, cualquier novedad de matrícula debe registrarse de manera permanente en el sistema, de tal forma que los alumnos reportados sean realmente los atendidos, toda vez que la información registrada en SIMAT junto con los resultados de auditorías sirven de base para distribuir los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, tomar decisiones, generar estadísticas y construir indicadores que apoyen la formulación de políticas educativas.

En consecuencia:

  1. La información de matrícula reportada en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT debe reflejar de manera fiel la población efectivamente atendida en cada establecimiento educativo.
  2. Todas las novedades de matrícula deben registrarse oportunamente, garantizando la actualización permanente del sistema.
  3. Se debe realizar revisión continua de los registros, con el fin de:
    • Resolver estados transitorios.
    • Eliminar duplicidades.
    • Corregir inconsistencias en datos.
  1. Los estudiantes que se encuentren asistiendo a clases deben estar registrados en estado de MATRICULADO.
  2. Los estudiantes que no estén siendo atendidos deben ser retirados del sistema una vez se verifique la novedad correspondiente (fallecimiento, traslado, cambio de domicilio, entre otros).
  3. De conformidad con el artículo 19 de la resolución 5862 de 2024 (causales de retiro), deberá retirarse del SIMAT el estudiante que acumule más de 30 días calendarios de inasistencia continua sin justificación.

Se advierte que la desatención de la presente dará paso a compulsa de copias a la oficina de control interno disciplinario de la Gobernación del Magdalena para que actúe conforme a su competencia.

Atentamente,

BETTY CECILIA HORTA MIRANDA
Secretaria de Educación Departamental