Comunicado

Ajuste del 50% en los descuentos por libranza

DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA

PARA: PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO

ASUNTO: AJUSTE DEL 50% EN LOS DESCUENTOS POR LIBRANZA FECHA: 08 DE ENERO DE 2026

Cordial saludo,

La Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de la normativa vigente, se permite informar a todo su personal docente y administrativo las disposiciones relativas a los descuentos por libranza o descuento directo:

De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, la modalidad de libranza está sujeta a condiciones estrictas. El numeral 5 de dicha norma establece que estos descuentos solo pueden efectuarse siempre y cuando el trabajador no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario, después de los descuentos de ley.

Esta Secretaría, como entidad pagadora, tiene la obligación ineludible de observar este límite. En consecuencia, si por cualquier circunstancia el descuento autorizado supera el tope legal, la entidad deberá informar a la entidad operadora sobre la imposibilidad de realizar el recaudo total, aunque medie autorización del trabajador para exceder dicho límite.

Si bien es deber de esta Secretaría garantizar la protección del mínimo vital y la calidad de vida de sus trabajadores, es deber de cada servidor público actuar con responsabilidad financiera. En este sentido, se les recuerda que, según la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), en su Artículo 39, numerales 11 y 20, está prohibido:

  • Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia.
  • Incumplir decisiones judiciales, administrativas o disciplinarias.

Es imperativo recordar que los descuentos por libranza o descuentos directos que figuran en su desprendible de nómina son el resultado de decisiones financieras personales y voluntarias, mediante las cuales usted, como trabajador, autorizó expresamente la afectación de sus ingresos. En consecuencia, si usted no se encuentra de acuerdo con el monto o la continuidad de dichas deducciones, deberá gestionar directamente ante la entidad financiera u operadora de libranza los acuerdos, refinanciaciones o modificaciones que considere pertinentes. La Secretaría de Educación, en su calidad de empleador, se limita a ejecutar los descuentos bajo los parámetros legales, por lo que cualquier ajuste en las condiciones del crédito dependerá exclusivamente de su negociación con el acreedor y de su capacidad de endeudamiento vigente, sin que esta Entidad Territorial tenga competencia para modificar unilateralmente contratos privados entre terceros

Con estas medidas, la Secretaría de Educación del Magdalena garantiza un proceso seguro, transparente y confiable, velando por el estricto cumplimiento de la ley y el bienestar financiero de toda nuestra comunidad educativa para que los docentes y administrativos antes de adquirir nuevos compromisos crediticios, analicen su capacidad real de pago y eviten el sobreendeudamiento. El hecho de que la entidad ajuste los descuentos por mandato legal no exime al trabajador del cumplimiento de sus negocios jurídicos con terceros, los cuales revisten legalidad y deben ser respetados.

Agradecemos su atención a la presente, atentamente.

GABRIEL VILLALOBOS GARCÍA
Secretario de Educación Departamental (E)