DE: Área de Calidad Educativa – Secretaría de Educación Departamental
PARA: Directivos Docentes y Docentes Instituciones Educativas Departamentales
ASUNTO: Directrices sobre la obligatoriedad del examen de estado SABER 11 como requisito de grado
FECHA: 13 de enero de 2026
Respetados Docentes y Directivos Docentes:
Cordial saludo.
Por medio del presente Comunicado, y en cumplimiento de las Disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y orientación del servicio educativo, nos permitimos recordar y reforzar las directrices relacionadas con la obligatoriedad del Examen de Estado Saber 11° como requisito indispensable para la obtención del título de bachiller.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que modificó el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009, el Examen de Estado Saber 11° es:
- Obligatorio para todas las instituciones que imparten educación media
- Requisito para obtener el título de bachiller
- Requisito para ingresar a la educación superior
Adicionalmente, el Decreto 1075 de 2015, en sus artículos 2.3.3.3.3.11 y 2.3.3.3.7.5, establece claramente las responsabilidades institucionales en esta materia.
RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El rector de cada establecimiento educativo tiene la responsabilidad legal de:
- Inscripción de estudiantes
- Reportar al ICFES la totalidad de los estudiantes matriculados en grado undécimo
- Realizar los procesos de inscripción en los términos y plazos establecidos por el ICFES
- Garantizar que todos los estudiantes que finalizan el grado once sean debidamente inscritos
- Colaboración en la aplicación de las pruebas: Las instituciones educativas deben:
- Colaborar activamente con el ICFES en los procesos de aplicación de las pruebas
- Facilitar la logística necesaria según los requerimientos del Instituto
- Informar oportunamente a la comunidad educativa sobre fechas, procedimientos y requisitos
- Acompañamiento a los estudiantes: Se requiere que las instituciones:
- Informen clara y oportunamente a estudiantes y padres de familia sobre la obligatoriedad de la prueba
- Promuevan la participación activa de todos los estudiantes
- Proporcionen el apoyo necesario para garantizar la presentación del examen
CLARIFICACIONES IMPORTANTES
Sobre la evaluación institucional: Es fundamental tener presente que:
- La evaluación externa NO debe relacionarse como criterio de promoción académica
- Los resultados del Examen Saber 11° NO deben usarse para aprobar o reprobar áreas académicas
- La evaluación debe mantener su carácter formativo y no punitivo
- El examen no reemplaza la evaluación del aula
Sobre el carácter obligatorio: El Examen de Estado Saber 11°:
- Es parte integral de los requisitos de graduación
- Permite monitorear la calidad educativa del país
- Proporciona información esencial para la realimentación institucional
- Cumple objetivos de política educativa nacional
Conforme al Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional (Radicados 2025-IE-037824 y 2025-EE-008664):
- El incumplimiento de estas funciones constituye falta disciplinaria
- La omisión en el reporte o inscripción de estudiantes puede dar lugar a investigaciones disciplinarias
- Las entidades territoriales certificadas ejercerán la inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones
Para el presente año académico, solicitamos a todas las instituciones educativas:
- Verificar que todos los estudiantes de grado undécimo estén debidamente matriculados en el Sistema de Matrículas del Ministerio de Educación Nacional
- Realizar los procesos de inscripción ante el ICFES dentro de los plazos establecidos
- Garantizar que el 100% de los estudiantes de grado once presenten el Examen de Estado Saber 11°
- Informar de manera oportuna cualquier situación excepcional que pueda afectar la participación de algún estudiante
- Documentar adecuadamente todos los procesos relacionados con la inscripción y presentación de las pruebas
- Reportar a esta Secretaría cualquier irregularidad o dificultad en el cumplimiento de estas directrices con oportunidad
REPORTE OBLIGATORIO DE ESTUDIANTES INSCRITOS
Con el fin de ejercer el seguimiento y control adecuado del cumplimiento de estas disposiciones, todas las instituciones educativas deberán diligenciar y remitir el FORMATO ÚNICO DE REPORTE DE INSCRIPCIÓN SABER 11° que se adjunta a este comunicado; el cual debe ser entregado como fecha límite el 04 de Mayo 2026; el formato debidamente diligenciado debe ser enviado al correo electrónico ojimenez@sedmagdalena.gov.co con el asunto Reporte Inscripción Saber 11°.
Instrucciones para el diligenciamiento
- Descargar el formato adjunto en Excel
- Completar todos los campos para cada estudiante inscrito
- Verificar la concordancia entre el SIMAT y los datos del ICFES
- Firmar digitalmente o escanear el formato con firma del rector
- Enviar antes de la fecha límite establecida
Información requerida El formato incluye los siguientes datos por cada estudiante:
- Datos de identificación del estudiante (según SIMAT)
- Número de registro ICFES
- Fecha de inscripción
- Modalidad de inscripción
- Estado de la inscripción
La omisión o entrega tardía de este reporte será considerada como incumplimiento de las funciones del rector y de la institución educativa, y podrá dar lugar a las acciones disciplinarias correspondientes.
Reconocemos el compromiso de nuestras instituciones educativas con la calidad educativa y el bienestar de nuestros estudiantes. Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, ponemos a su disposición:
- Asesoría técnica para los procesos de inscripción
- Acompañamiento en la interpretación de la normativa vigente
- Espacios de socialización y resolución de inquietudes
- Asistencia para el diligenciamiento del formato de reporte
Invitamos a cada rector, directivo docente y miembro de la comunidad educativa a asumir su rol con la responsabilidad que demanda la garantía de los derechos fundamentales de nuestros niños, niñas y adolescentes, especialmente su derecho a la educación de calidad y al acceso a la educación superior en condiciones de equidad.
El cumplimiento de estas directrices no solo representa una obligación legal, sino un compromiso ético con el futuro de nuestros estudiantes y el desarrollo educativo de nuestra región.
Agradecemos su atención y reiteramos nuestro compromiso de trabajar conjuntamente por la excelencia educativa.
Atentamente,
SERGIO LORA MONTAÑO
Líder de Calidad Educativa SED Magdalena
Anexos:

