| DE: | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA |
| PARA: | RECTORES INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO |
| ASUNTO: | ORIENTACIONES CONTRATACIÓN FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS VIGENCIA 2026- LEY DE GARANTÍAS |
Apreciados Rectores,
Por medio de la presente se informa que atendiendo a las facultades de control, asesoría y apoyo que otorga el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.3.1.6.3.18, en el que se establece:
“ARTÍCULO 2.3.1.6.3.18. Control, asesoría y apoyo. Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.
La entidad territorial certificada debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar toda la información que le sea solicitada.”
El área Financiera de la Secretaría de Educación Departamental, presenta las siguientes orientaciones en materia de Contratación para la vigencia 2026, de acuerdo a la ley de garantías que empieza a aplicar por efecto de las Elecciones Presidenciales del año 2026, según los lineamientos otorgados por el Ministerio de Educación Nacional en el concepto n° 2025-EE-292038 sobre Contratación con los recursos del FSE durante Ley de Garantías:
1. REGIMEN DE CONTRATACIÓN EN LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
El Artículo 1º de la Ley 715 de 2001 establece lo siguiente:
Artículo 1º. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley. Para el efecto, el rector o director de las instituciones educativas públicas tiene dentro de sus funciones la de administrar el Fondo de Servicios Educativos, según lo dispone el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 así:
ARTÍCULO 13. Procedimientos de contratación de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002. Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos a los que se refiere el artículo anterior, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.
Según el decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.1.6.3.17. establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.3.1.6.3.17. Régimen de contratación. La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.
PARÁGRAFO. Cuando un particular destine bienes o servicios para provecho directo de la comunidad educativa, debe realizarse un contrato entre este y el rector o director rural, previa autorización del consejo directivo, en el cual se señale la destinación del bien y la transferencia o no de la propiedad. Este contrato se regirá por las normas del Código Civil. Si se adquieren obligaciones pecuniarias en virtud de tales contratos, estas deben ser de tal clase que se puedan cumplir dentro de las reglas propias de los gastos del Fondo.
Finalmente, los Fondos de Servicios Educativos cuya contratación sea igual o inferior a 20 Salarios Mínimos Legales Vigentes, debe regirse por el Manual de Contratación aprobado por el Consejo Directivo, sin embargo, estos recursos del FSE provienen del Estado a través del Sistema General de Participaciones, por lo tanto, son recursos públicos que están sujetos a las normas generales y prohibiciones de Contratación a Nivel Nacional.
2. RESTRICCIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DURANTE LA LEY DE GARANTÍAS
El Ministerio de Educación Nacional a través del citado concepto n° 2025-EE292038 informa lo siguiente La Ley 996 de 2005 es expedida como el marco legal dentro del cual debe desarrollarse la contienda electoral a la presidencia, a fin de garantizar un escenario en igualdad de condiciones, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, veamos:
Una ley de garantías electorales es, en síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan.
En suma, una ley de garantías debe hacer que quienes se presenten a las elecciones en calidad de candidatos, así como quienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa.
A su vez, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, determina igualmente la prohibición para la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante el periodo referido en ésta.
Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Ahora bien, para el caso específico de los contratos que sean iguales o menores a los 20 SMLMV, se rigen por el reglamento que adopte el Consejo Directivo de la institución educativa, garantizando los principios dispuestos por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. Entonces, realizando un análisis del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición de celebrar contratos durante el periodo al que se refiere dicha ley aplica a la modalidad de contratación directa, incluso aquellas celebradas por los Fondos de Servicios Educativos. Finalmente, concluimos que la contratación con los recursos del Fondos de Servicios Educativos no está prohibida por la Ley 996 de 2005, por lo que es posible que se realice la adquisición de bienes y servicios durante el periodo de dicha ley, mediante los procedimientos contractuales que aseguren la pluralidad de oferentes, selección objetiva y transparencia, acorde con lo estipulado por la Ley 715 de 2001, la Ley 996 de 2005 y el Decreto 1075 de 2015. Reiteramos que, cuando sean cuantías iguales o menores a los 20 SMLMV, se deberán seguir los reglamentos del Consejo Directivo, teniendo en cuenta la restricción ya explicada acerca de la modalidad de contratación directa.
De acuerdo al concepto anterior emanado por el Ministerio de Educación a través de la Oficina Asesora Jurídica, según el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está prohibida la Contratación Directa en los Fondos de Servicios durante el tiempo de la ley de Garantías, por lo tanto, los Rectores de las Instituciones Educativas deben realizar procesos contractuales que aseguren la pluralidad de oferentes, selección objetiva y transparencia.
De acuerdo a la información Suministrada por el Ministerio de Educación Nacional, el giro de recursos a los Fondos de Servicios Educativos se realizará en el mes de enero del 2026, por lo tanto, los rectores deben atender las orientaciones aquí presentadas y tener en cuenta las siguientes fechas:
Se prohíbe la contratación directa en los Fondos de Servicios Educativos a partir de:
Restricciones de contratación a partir del 8 de noviembre del 2025, para el caso de Convenios Interadministrativos por las Elecciones de Congreso en marzo de 2026
Restricciones de contratación a partir del 31 de enero del 2026, para el caso de Contratación Directa, por las Elecciones Presidenciales en mayo del 2026.
Se invita a los rectores a dar cumplimiento a las Orientaciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional, desde la Subdirección de Monitoreo y Control y Oficina Asesora Jurídica, así como las otorgadas por el área Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación Departamental.
Cualquier inquietud adicional referente a este tema en particular pueden ser enviadas al correo electrónico dmjimenez@sedmagdalena.gov.co con la funcionaria Diana Jiménez Bolívar – Fondos de Servicios Educativos
Cordialmente,
MARGARETH MERCADO PÉREZ
Coordinador Administrativo y financiero

