PARA: Docentes vinculados a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, como provisionales en vacancia temporal mediante las Resoluciones 319, 342 y 361 de 2024.
DE: Secretaría de Educación del Magdalena.
ASUNTO: Aclaración Solicitud de documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas y fácticas para el otorgamiento de una segunda medida afirmativa, conforme a las Circulares 034 de 2023 emitida por la Secretaría de Educación y 024 del 21 de julio de 2023 del Ministerio de Educación Nacional y ampliación del término para su presentación.
La Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena mediante las Resoluciones 319, 342 y 361 de 2024, realizó el nombramiento en vacancia temporal en la planta de cargos de instituciones educativas oficiales de municipios no certificados, de varios docentes desvinculados como resultado del concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, como medida de protección al haber acreditado la condición de madres o padres cabeza de hogar o por padecer una enfermedad catastrófica, mientras duró la situación administrativa que dio lugar a la vacancia.
Los documentos solicitados por la Secretaría de Educación para determinar la procedencia la procedencia de una segunda medida afirmativa responde a lineamientos fijados jurisprudencialmente, en ese sentido quienes pretendan este reconocimiento como padre o madre cabeza de familia, se les recuerda que las declaraciones extra juicio que acompañen las solicitudes deben rendirse ante notario, no siendo validas las declaraciones simples.
Hay que recordar que de conformidad con la Sentencia SU-388 de 2005 y el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, la condición de madre o padre cabeza de familia deberá ser declarada ante notario expresando las circunstancias básicas con las cuales se pretenden acreditar los supuestos de aplicación normativa.
A continuación, enunciamos los requisitos generales que permiten acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia:
- Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
- Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.
- No sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre.
- O bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte.
- Por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.
La documentación que sirve de soporte se debe acreditar de la siguiente manera:
- Para acreditar la calidad de padre o hijo se debe aportar cédula de ciudadanía del docente y registros civiles de nacimiento.
- El docente, mediante declaración ante notario público, debe manifestar en su caso en particular, expresando el porqué del incumplimiento de sus obligaciones como padre o madre del ausente.
- En el caso que el esposo/a o compañero/a permanente no pueda laborar, ya sea por una condición física, mental o por edad, los documentos que confirmen dicha situación o acta de defunción si es del caso.
- Si se han iniciado demandas de alimentos o denuncias por inasistencia alimentarias, contra el padre o madre que evade sus responsabilidades, copia de dichas actuaciones judiciales.
- Adicional a lo anterior, se deben presentar declaraciones extra juicio de familiares o conocidos (vecinos) que den fe de la responsabilidad exclusiva del docente de los hijos o padres por la ausencia o falta de compromiso de su pareja.
- En caso que se tengan a cargo hijos mayores de 18 años, se deben aportar certificaciones que acrediten estudio o comprobantes de matrícula
El plazo para el envío de los soportes documentales bajo los cuales pretenda acreditarse la condición de madres o padres cabeza de hogar, deberá ser remitido a los correos institucionales sac@sedmagdalena.gov.co y no se lvina@sedmagdalena.gov.co y será prorrogado hasta el 11 de julio de 2025 no se recibirá documentación después de esta fecha.
Información o documentación remitida por cualquier otro medio o de manera extemporánea, no será tenida en cuenta.
Así las cosas, se remite el presente requerimiento para su conocimiento y fines pertinentes.
YESID GONZÁLEZ PERDOMO
Secretario de Educación del Magdalena