El GOBERNADOR DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confiere la ley 715 de 2001, el decreto ley 3020 de 2002, el Decreto 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que, en virtud del numeral 6.2.3. del artículo 6° de la Ley 715 de 2001, establece que corresponde a los
departamentos en el sector de educación, entre otras la siguiente “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal dicente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados”.
Que, el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, establece las facultades para: “Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993”
Que, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Plan de Fortalecimiento a la gestión del Recurso Humano del Sector Educativo vigencia de 2025 – Entidades Territoriales Certificadas, adelantó el acompañamiento respectivo para llevar a cabo la distribución de la planta de cargos docentes, directivo docentes y administrativos, por lo que se determinó que la planta presentada por la Secretaria de Educación del Magdalena contempla el número de cargos docentes y directivos docentes requeridos por cada establecimiento educativo del departamento del Magdalena.
Que mediante oficio No. 2024-EE-074770 del 8 de marzo de 2024, el Ministerio de Educación Nacional emitió Concepto técnico de modificación de planta de cargos del personal docente y directivo docente del Departamento de Magdalena, financiados con recursos del SGP.
Que el concepto aludido en el párrafo precedente, precisa que la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiada con recursos del SGP viabilizada para el Departamento del Magdalena es la siguiente:
CARGO | Planta Diferente de la Exclusiva | Planta Exclusiva | Planta Actual Viabilizada |
Total Directivos Docentes | 549 | 10 | 559 |
Rectores | 143 | 2 | 145 |
Director Rural | 27 | 0 | 27 |
Coordinadores | 368 | 8 | 376 |
Director de Núcleo | 8 | 0 | 8 |
Supervisores | 3 | 0 | 3 |
Docentes | 7.528 | 33 | 7.561 |
Docentes de Aula | 7.474 | 33 | 7.507 |
Docentes orientadores | 49 | 0 | 49 |
Docentes con funciones de apoyo | 5 | 0 | 5 |
Docentes y Directivos | 8.077 | 43 | 8.120 |
Administrativos | 314 | 0 | 314 |
Total Docentes, Directivos Docentes y Administrativos | 8.391 | 43 | 8.434 |
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