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Escalafón Docente

Se entiende por escalafón docente el sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica y experiencia docente y méritos reconocidos.

Decreto 1278/2002. Estatuto de profesionalización docente

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 1278.

Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente: Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado uno:

  1. Ser normalista superior.
  2. Haber sido nombrado mediante concurso.
  3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

Grado dos:

  1. Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.
  2. Haber sido nombrado mediante concurso.
  3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.

Grado tres:

  1. Ser Licenciado en Educación o profesional.
  2. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes.
  3. Haber sido nombrado mediante concurso.
  4. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.

Reglamentación: Todo lo referente al nuevo estatuto docente se encuentra reglamentado por el decreto 1278 de 2002.

Decreto 2277 de 1979

Requisitos para inscripción y ascenso: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, la Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para ascender en el Escalafón Nacional Docente los docentes y directivos docentes, en carrera, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

GRADOSTÍTULOSCAPACITACIÓNEXPERIENCIA
Al grado 2
  1. Bachiller pedagógico
2 años en el grado 1
Al grado 3
  1. Perito o experto en educación.
  2. Bachiller pedagógico.

Créditos
3 años en el grado 2
3 años en el grado 2
Al grado 4
  1. Perito o experto en educación.
  2. Bachiller pedagógico.
Créditos
3 años en el grado 3
3 años en el grado 3
Al grado 5
  1. Técnico o Experto en Educación.
  2. Perito o experto en educación.
  3. Bachiller pedagógico.


Créditos
3 años en el grado 4
4 años en el grado 4
3 años en el grado 4
Al grado 6
  1. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Tecnólogo en Educación.
  3. Técnico o Experto en Educación.
  4. Perito o experto en educación.
  5. Bachiller pedagógico.
Curso

Créditos
Créditos
3 años en el grado 5
3 años en el grado 5
3 años en el grado 5
3 años en el grado 5
Al grado 7
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
  3. Tecnólogo en Educación.
  4. Técnico o Experto en Educación.
  5. Perito o experto en educación.
  6. Bachiller pedagógico.


Créditos


Créditos
3 años en el grado 6
3 años en el grado 6
4 años en el grado 6
3 años en el grado 6
4 años en el grado 6
Al grado 8
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
  3. Tecnólogo en Educación.
  4. Técnico o Experto en Educación.
  5. Perito o experto en educación.
  6. Bachiller pedagógico.

Créditos

Créditos
Créditos
3 años en el grado 7
3 años en el grado 7
4 años en el grado 7
3 años en el grado 7
4 años en el grado 7
3 años en el grado 7
Al grado 9
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
  3. Tecnólogo en Educación.
  4. Técnico o Experto en Educación.
Créditos
Créditos
3 años en el grado 8
3 años en el grado 8
3 años en el grado 8
3 años en el grado 8
Al grado 10
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
  3. Tecnólogo en Educación.
  4. Técnico o Experto en Educación.

Créditos

Créditos
3 años en el grado 9
3 años en el grado 9
3 años en el grado 9
4 años en el grado 9
Al grado 11
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
  3. Tecnólogo en Educación.
Créditos

Créditos
3 años en el grado 10
3 años en el grado 10
4 años en el grado 10
Al grado 12
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
Créditos5 años en el grado 11
5 años en el grado 11
Al grado 13
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación.
  2. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación.
Créditos
Créditos
4 años en el grado 12
4 años en el grado 12
Al grado 14
  1. Licenciado en Ciencias de la Educación o Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, que no haya sido sancionado con exclusión del Escalafón Docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos: Título de posgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autor de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico.
3 años en el grado 13

Reglamentación: Todo lo referente al nuevo estatuto docente se encuentra reglamentado por el decreto 2277 de 1979.

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