Escalafón Docente
Se entiende por escalafón docente el sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica y experiencia docente y méritos reconocidos.
El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 1278.
Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente: Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado uno:
- Ser normalista superior.
- Haber sido nombrado mediante concurso.
- Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado dos:
- Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.
- Haber sido nombrado mediante concurso.
- Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado tres:
- Ser Licenciado en Educación o profesional.
- Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes.
- Haber sido nombrado mediante concurso.
- Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
Reglamentación: Todo lo referente al nuevo estatuto docente se encuentra reglamentado por el decreto 1278 de 2002.
Requisitos para inscripción y ascenso: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, la Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para ascender en el Escalafón Nacional Docente los docentes y directivos docentes, en carrera, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
GRADOS | TÍTULOS | CAPACITACIÓN | EXPERIENCIA |
---|---|---|---|
Al grado 2 |
| – | 2 años en el grado 1 |
Al grado 3 |
| – Créditos | 3 años en el grado 2 3 años en el grado 2 |
Al grado 4 |
| Créditos – | 3 años en el grado 3 3 años en el grado 3 |
Al grado 5 |
| – – Créditos | 3 años en el grado 4 4 años en el grado 4 3 años en el grado 4 |
Al grado 6 |
| Curso – Créditos Créditos – | 3 años en el grado 5 3 años en el grado 5 3 años en el grado 5 3 años en el grado 5 |
Al grado 7 |
| – – Créditos – – Créditos | 3 años en el grado 6 3 años en el grado 6 4 años en el grado 6 3 años en el grado 6 4 años en el grado 6 |
Al grado 8 |
| – Créditos – Créditos Créditos – | 3 años en el grado 7 3 años en el grado 7 4 años en el grado 7 3 años en el grado 7 4 años en el grado 7 3 años en el grado 7 |
Al grado 9 |
| Créditos Créditos – | 3 años en el grado 8 3 años en el grado 8 3 años en el grado 8 3 años en el grado 8 |
Al grado 10 |
| – Créditos – Créditos | 3 años en el grado 9 3 años en el grado 9 3 años en el grado 9 4 años en el grado 9 |
Al grado 11 |
| Créditos – Créditos | 3 años en el grado 10 3 años en el grado 10 4 años en el grado 10 |
Al grado 12 |
| Créditos | 5 años en el grado 11 5 años en el grado 11 |
Al grado 13 |
| Créditos Créditos | 4 años en el grado 12 4 años en el grado 12 |
Al grado 14 |
| – | 3 años en el grado 13 |
Reglamentación: Todo lo referente al nuevo estatuto docente se encuentra reglamentado por el decreto 2277 de 1979.
Publicaciones
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