Resolución 1253 – 2025: «Por la cual se adopta el procedimiento administrativo interno para atender los casos de ausentismo injustificado que no deriva abandono del cargo de los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las instituciones educativas oficiales del departamento del Magdalena.»

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Departamentales 185 de 5 de mayo de 2009 modificado por el Decreto 309 de 6 de agosto de 2013 y el Decreto 362 del 8 de octubre de 2014 y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1083 del 2015 y,

CONSIDERANDO

Que en virtud del numeral 6.2.3. del artículo 6° de la Ley 715 de 2001, los Departamentos ejercerán las competencias establecidas para sector educación en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, quedando facultados para: «Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993”.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.56. del Decreto 1083 de 2015, la remuneración de los empleados públicos está ligada a la prestación efectiva del servicio, aspecto regulado expresamente al determinar que: el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente”.

Que el Gobernador del Magdalena, como jefe de la entidad, mediante Decreto 409 de 8 de agosto de 2013, «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 185 DE 5 DE MAYO DE 2009 Y SE DELEGAN UNAS FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL», delegó en el Secretario de Educación del Departamento del Magdalena la facultad para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con el manejo del personal docente, directivo docente y administrativo que labora en las instituciones oficiales del departamento del magdalena.

Que el artículo 1° de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, faculta a las entidades de derecho público para la adopción de procedimiento que faciliten su correcto funcionamiento, bajo los siguientes lineamientos: “Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

Que el Artículo 4 ibídem, señala que las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal

 4. Por las autoridades, oficiosamente.

Que en tal sentido la Secretaría de Educación del Magdalena establecerá un procedimiento administrativo interno que le permita atender los casos de ausentismo injustificado que no derivan abandono del cargo, el que articulado con las políticas dirigidas a la reducción del ausentismo laboral, le permitan a la administración mitigar las afectaciones causadas en la prestación del servicio educativo y en el patrimonio público, propendiendo por el respeto de los principios a un debido proceso, responsabilidad, moralidad, imparcialidad y buena fe contenidos en la Ley 1437 de 2011.

Que este procedimiento, además de propender por la correcta y eficiente prestación del servicio educativo, va encaminado a atender la problemática presentada en torno a la inasistencia injustificada por uno (1) o dos (02) días continuos o discontinuos que no derivan en abandono del cargo, resultando aplicable a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las instituciones educativas del departamento del Magdalena, garantizando a los funcionarios el ejercicio de su derecho de contradicción frente a la presunción de ausencia injustificada.  

Que este procedimiento será aplicable a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Magdalena, estableciendo los lineamientos que permitan determinar los casos en los cuales se configure una ausencia justificada y los ausentismos laborales injustificados que no deriven en abandono.

Que en virtud de las facultades conferidas a los rectores de las instituciones educativas en los numerales 10,6 y 10,7 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, respecto a la administración del personal, el control sobre el cumplimiento de las funciones del personal docente y administrativo y el consecuente reporte de novedades e irregularidades, le corresponderá ante la posible ausencia injustificada de un funcionario, requerirlo para que justifique su usencia, para ello le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles dentro de los cuales presentará los medios de prueba que considere conducentes.

Si el presunto ausente es el rector, corresponderá a la Oficina de Inspección y Vigilancia verificar la conducta solicitando el diligenciamiento del formato de ausencia.

Que una vez se surta la notificación y recibidos los descargos, el rector deberá analizarlos y, en ejercicio de su facultad de valoración, determinará si las explicaciones y pruebas aportadas por el funcionario constituyen justificación legalmente admisible para la ausencia.

Que si el rector concluye que los descargos no justifican la ausencia, o ante la negativa del funcionario se presumirá que la ausencia es injustificada.

Que el rector remitirá a la Oficina de Planta de la Secretaría de Educación del Magdalena, la valoración realizada, acompañado del formato de ausencia y los medios de prueba recaudados a través de la Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano – SAC o de manera virtual a través del correo electrónico del SAC: sac@sedmagdalena.gov.co.

Que recibidos estos documentos corresponderá a la Oficina de Planta verificar la información aportada y de encontrar injustificada la ausencia, procederá con la proyección del acto administrativo por medio del cual se ordena descuento sobre el salario por días no laborados, estos elementos deberán ser remitidos al Secretario de Educación para la suscripción del acto administrativo.

Que una vez suscrito el acto administrativo por parte del Secretario de Educación, la oficina de atención al ciudadano notificará al funcionario reportado ausente de conformidad a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Que el sujeto de la actuación administrativa podrá interponer recurso de reposición en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

Que presentado el recurso de reposición dentro del término antes descrito, corresponderá a la oficina de Planta proyectar la resolución que confirme, modifique o revoque la decisión adoptada inicialmente.

Que una vez expedida la resolución que resuelva el recurso de reposición, la Oficina de Atención al Ciudadano procederá a comunicar la decisión al interesado.

Que una vez realizada la notificación del acto que resuelve el recurso o en el evento de que el mencionado recurso no se presente o se radique de forma extemporánea, la Oficina de Planta expedirá la constancia de ejecutoria, dejando en firme la decisión adoptada.

Que en virtud de lo señalado, se hace necesario adoptar al por parte de la Secretaría de Educación del Magdalena el procedimiento administrativo interno para los casos de ausentismo no justificado de 1 o 2 días continuos o discontinuos, como herramienta de unificación de criterios para el desarrollo de cada una de las etapas procesales con plena observancia de los principios que rigen la actuación administrativa.  

Que en virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el procedimiento administrativo interno para atender los casos de ausentismo injustificado de 1 o 2 días continuos o discontinuos que no derivan en abandono del cargo de los docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran en las instituciones educativas oficiales del departamento del Magdalena, acogiendo los lineamientos establecidos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Como anexo y parte integral del presente acto se adoptará un documento adjunto por medio del cual se realizada la caracterización, determinación de definiciones y aplicación del procedimiento adoptado, mismo que será presentado a la oficina de planeación de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento de ausentismo injustificado que no derivan en abandono del cargo será aplicable a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las instituciones educativas oficiales del departamento del Magdalena

ARTÍCULO TERCERO. EJECUCIÓN. La ejecución del procedimiento de abandono del cargo, será realizada por los funcionarios de la planta central de la Secretaría de Educación del Magdalena y los rectores de las instituciones educativas del departamento del Magdalena, atendiendo lo establecido en la Ley 1437 de 2011, quienes serán responsables de desarrollarlo, implementarlo, mantenerlo, adecuación  y modificarlo.

ARTÍCULO CUARTO. SUPRESIÓN, ADICIÓN O MODIFICACIÓN. Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Magdalena de acuerdo a las necesidades que se generen, podrán presentar o solicitar las modificaciones, supresiones y/o actualizaciones al procedimiento administrativo interno.

PARÁGRAFO: Las modificaciones que eventualmente se hagan al anexo no afectarán la vigencia o contenido del presente acto administrativo.    

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El procedimiento aquí adoptado quedará vigente a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y su aplicación será de obligatorio cumplimiento en todas sus actividades.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Marta, a los 28 AGO 2025

YESID GONZALEZ PERDOMO
Secretario de Educación del Departamento del Magdalena

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