LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, especialmente las establecidas en Parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto 207 de agosto de 2023, Decreto 203 del 2 de febrero del 2024 y demás normas reglamentarias.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1278 de 2002 Por el cual se expide el estatuto de Profesionalización Docente, tiene como objeto, según lo establece el artículo 1, regular las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y a su vez, garantizar que la docencia sea ejercida por personal idóneo, con fundamento en el reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencia, como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro.
Que el artículo 19 del Decreto 1278 de 2002 define el concepto de “Escalafón Docente” como el sistema de clasificación de los docentes al servicio del Estado, tomando como referencia su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencia.
Que el artículo 20 del mismo cuerpo normativo dispone que el Escalafón Docente se conforma de tres (3) grados y, cada grado, está compuesta por cuatro (4) niveles salariales (A-B_C-D).
Que, a su vez, el artículo 26 de la mencionada norma, dispone que el ejercicio de la carrera estará ligado a la evaluación permanente y que el Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivo a docentes en relación con los ascensos en el Escalafón Docente y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado.
Que, parágrafo del artículo 35 del mismo decreto-ley estipula que el Ministerio de Educación Nacional será el responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación. Además, el artículo mencionado y el artículo 36 de la misma norma establecen, el resultado para superar la evaluación y el orden de procedencia en los ascensos de grado y reubicaciones de nivel salarial.
Que a través del Decreto 0953 del 01 de septiembre 2025 el Ministerio de Educación Nacional subroga el Capítulo 4, Título 1 Parte 4, Libro 2. del Decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto-Ley 1278 de 2002.
Que a través de la Resolución 018987 del 17 de septiembre del 2025 se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
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