LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 909 de 2004, Ley 1821 de 2016, el Decreto Único Reglamentario Nro. 1083 de 2015, Decreto Nro. 2277 de 1979, Decreto Nro. 1278 de 2002, Decreto Nro. 185 de 2009 y Decreto Único Departamental 1109 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125, establece que el retiro del servicio de los funcionarios públicos se producirá por las causales previstas en la Constitución o en la Ley.
Que el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, unificó la edad de retiro forzoso en setenta (70) años para las personas que desempeñan funciones públicas, disponiendo que, una vez cumplida dicha edad, se causará el retiro inmediato sin posibilidad de reintegro, salvo las excepciones de ley.
Que el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nro. 1083 de 2015, establece como causal de retiro del servicio el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, y el artículo 2.2.11.1.7 ibidem dispone que dicho retiro se produce al cumplir el servidor público la edad máxima fijada por la ley, debiendo la autoridad nominadora formalizarlo mediante acto administrativo.
Que el Decreto Nro. 2277 de 1979, en su artículo 68 y el Decreto Nro. 1278 de 2002, en su artículo 63 literal n) establecen de manera coincidente que el haber alcanzado la edad de retiro forzoso es una causal de desvinculación definitiva del servicio educativo.
Que el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, señala las competencias de las entidades territoriales para la administración del personal docente y las diferentes situaciones administrativas, dentro de las cuales se encuentra la cesación de funciones por retiro forzoso.
Que conforme al artículo 7* de la Ley 715 de 2001, el Departamento del Magdalena, como entidad territorial certificada, tiene la competencia para administrar el personal y directivo docentes, ejerciendo la facultad de nominación y retiro.
Que, revisada la hoja de vida por parte de la Oficina de Planta de la Secretaria de Educación Departamental, se constató que el señor RODRIGO ALBERTO MUÑOZ POLO, identificado con C.C. Nro. 8751641, vinculado mediante Decreto Nro. 274 del 08 de abril de 1994, como Docente De Aula, en el área de Idiomas Extranjero Ingles, en la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL EXTERNADO DE SAN SEBASTIAN del municipio San Sebastián De Buenavista – Magdalena, y que actualmente se encuentra prestando sus servicios educativos como Docente De Aula en la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL EXTERNADO DE SAN SEBASTIAN nació el 30 de octubre de 1956, habiendo alcanzado la edad máxima legal para el ejercicio de funciones públicas.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-003 de 2018, reiteró que el retiro forzoso por edad es constitucionalmente legítimo y no constituye discriminación por edad, siempre que no afecte de manera desproporcionada derechos fundamentales como el mínimo vital.
Que la Oficina del Fondo Prestacional de la Secretaría de Educación, mediante comunicación oficial remitida vía correo electrónico el día 28 de septiembre de 2026, certificó que el docente RODRIGO ALBERTO MUÑOZ POLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 8751641, tiene reconocida pensión de jubilación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RETIRAR DEL SERVICIO ACTIVO a el señor RODRIGO ALBERTO MUÑOZ POLO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8761641, POR HABER CUMPLIDO LA EDAD DE RETIRO FORZOSO (70 AÑOS), quien ostenta el cargo como Docente De Aula en el área de Idiomas Extranjero Ingles el cual, ha venido laborando en la planta de cargos de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL EXTERNADO DE SAN SEBASTIAN del municipio San Sebastián De Buenavista – Magdalena, retiro que será efectivo a partir 30 De octubre De 2026, fecha hasta la cual se causarán salarios y prestaciones sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR la vacancia definitiva del cargo docente, a partir del 03 De noviembre De 2026, para efectos de su provisión conforme al artículo 2.4.6.3.9 Decreto 1075 – 2015.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra esta decisión NO PROCEDE RECURSO por ser un acto de ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente resolución a las Oficinas de Talento Humano, la IED y el rector, Nómina, Historia Laboral y al FOMAG para que procedan en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO: IMPÓNGASE al Rector de la Institución Educativa donde presta sus servicios el docente la obligación de comunicar el contenido del presente acto administrativo, dejando constancia de dicha actuación en el expediente correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige desde su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Marta, a los 06 OCT 2026.
BETTY HORTA MIRANDA
Secretaria De Educación Departamental Del Magdalena

