Resolución 1633: Por medio de la cual se convoca el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes para la vigencia 2026-2027 en la planta de cargos docentes del departamento del Magdalena

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por La Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, El Decreto Nacional 520 de 2010, Decreto 1075 de 2015, la Resolución Nacional 026789 de 2026, los Decreto Departamentales 185 del 5 de mayo de 2009 y 409 de agosto 8 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece que, para efectos de garantizar una debida prestación del servicio educativo, la entidad territorial certificada en educación, de manera discrecional y a través de acto administrativo motivado, podrá realizar un traslado de un docente o directivo docente; en caso de presentarse un traslado entre entidades territoriales deberá además celebrarse un convenio interadministrativo.

Que el Capítulo 1, Título 5, del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, reglamenta el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes y, en el Artículo 2.4.5.1.2., dispone: “Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes, el cual debe desarrollarse así: 1. El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo. 2. Cada entidad territorial certificada expedirá un reporte anual de vacantes …”

Que, en sujeción al citado proceso, mediante la Resolución No. 026789 del 02 de octubre de 2026, el Ministerio de Educación Nacional fijó el cronograma para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que, la Secretaría de educación del Departamento del Magdalena, acatando el cronograma trazado por parte del Ministerio de Educación Nacional, procedió a revisar y consolidar las vacantes definitivas, detallando el municipio, la institución, el cargo directivo docente (rector, director rural, coordinador), Docente de aula (de preescolar, primaria o área de conocimiento) o docente orientador, según nivel, ciclo o área de conocimiento, y la categorización del establecimiento educativo según su naturaleza, étnica, PDET o mayoritaria, como consta en el anexo No. 01 de la presente resolución.

Que, en virtud de la competencia establecida por ley, por medio del presente acto administrativo, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena procederá a adoptar la Resolución 026789 del 02 de octubre de 2026, lo cual se materializa convocando al proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes para la vigencia 2026-2027, en sujeción a lo establecido en el título 5, capítulo 1, del Decreto No. 1075 de 2015, estableciendo el cronograma, los criterios de inscripción, el procedimiento interno a seguir y el reporte de vacantes definitivas por establecimiento educativo.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. CONVOCAR al proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes que ostentan derechos de carrera administrativa y/o se encuentren nombrados en propiedad, a participar en el proceso ordinario de traslados para proveer cargos Provisionales Vacantes en la planta de cargos docentes de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento del Magdalena para la vigencia de 2026-2027.

PARÁGRAFO 1: Esta convocatoria aplica también al proceso de traslados preferentes de docentes y directivos docentes con derechos de carrera de otras entidades territoriales certificadas, los cuales deberán sustentar la necesidad de su reubicación laboral en esta entidad territorial certificada.

PARÁGRAFO 2. Los requisitos para inscribirse y los criterios para la decisión del traslado que deben tener en cuenta los participantes sólo serán los establecidos en esta Resolución. No se admitirán postulaciones que no cumplan con lo señalado en este Acto Administrativo.

 ARTICULO SEGUNDO: CRONOGRAMA. El proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes con derechos de carrera que presten sus servicios en el sector oficial se llevara a cabo bajo el siguiente calendario:

ACTIVIDADFECHA
EXPEDICIÓN del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados.Hasta el 19 de octubre de 2026.
PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN Y ENVÍO al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada.La DIFUSIÓN de la convocatoria del proceso ordinario de traslados, se realizará a través de la página web http://www.sedmagdalena.gov.co/Desde el 20 Hasta el 23 de octubre de 2026.
INSCRIPCIÓN. Se realizará solo a través del CORREO electrónico trasladosordinarios@sedmagdalena.gov.co, y diligenciando completamente el formato colgado junto a esta resolución en la página web de la secretaria de Educación Departamental del Magdalena, denominado “Formato de traslado 2026-2027”, para lo cual de anexar la totalidad de los soportes requeridos en este Acto Administrativo.Del 02 de noviembre al 13 de noviembre de 2026
REVISIÓN y VERIFICACIÓN de requisitos por parte de la entidad territorial certificada.Del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 2026.
PUBLICACIÓN de listado de docentes y directivos docentes SELECCIONADOS para traslado.Del 14 al 18 de diciembre de 2026.
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo docente, cuando se realicen al interior de la misma entidad territorial.Del 22 de diciembre hasta el 30 de 2026.
Comunicación del traslado al docente que pertenezca a otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en la entidad de origen.  Del 31 de diciembre de 2026 al 08 de enero de 2027.
Comunicación del acto administrativo de traslado de docentes a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se producirán los cambios.Hasta el primer día hábil del calendario escolar de la vigencia 2027.

ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS MÍNIMOS. De conformidad con el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015, son requisitos para aspirar a traslado ordinario, los que se enuncian a continuación:

  1. Ser docente en propiedad.
  2. Tener más de tres (3) años en el Establecimiento Educativo donde pretenden ser trasladados.
  3. No tengan reporte de inasistencia injustificada.
  4. No ostentar carga académica que por su especialidad no pueda ser asumida por otro docente de su Institución.

ARTICULO CUARTO: CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Como mínimo y sin equívocos, el formato colgado junto a esta resolución en la página web de la secretaria de Educación Departamental del Magdalena, denominado “Formato de traslado 2026-2027”, el cual deberá ser diligenciado de manera legible con los siguientes datos:

  1. Nombres y Apellidos completo.
  2. Identificación y número.
  3. Área de nombramiento.
  4. Último ascenso en el escalafón.
  5. Títulos académicos organizados desde el más antiguo al más reciente.
  6. Justificación de la necesidad de traslado interna o desde otro ente territorial, debidamente soportado.
  7. Correo electrónico del aspirante en donde acepte recibir notificaciones para este trámite.
  8. Dirección de domicilio del aspirante.
  9. Número de contacto telefónico del aspirante.
  10. Correo electrónico oficial del ente territorial.
  11. Vacante seleccionada para traslado, según la OPEC.

ARTÍCULO QUINTO: DOCUMENTOS REQUERIDOS. Como mínimo y sin equívocos, la solicitud de traslado ordinario deberá contener la totalidad de la siguiente información y documentación:

  1. Solicitud de traslado ordinario debidamente justificada, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente acto administrativo y sus respectivos soportes enviados al email que se indica en este acto administrativo.
  2. Copia de la Cédula de Ciudadanía.
  3. Acto administrativo de nombramiento o inscripción en el escalafón.
  4. Certificado laboral que indique tiempo de permanencia en la Institución Educativa del respectivo ente territorial.
  5. Copia del acto administrativo del último ascenso en el escalafón
  6. Copia de las actas de grado de los títulos académicos.
  7. Reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.
  8. Certificado donde conste si ha tenido actuaciones administrativas por procesos disciplinarios para el caso de los educadores provenientes de otras entidades territoriales.
  9. Certificado donde conste si ha tenido reporte de días no laborados, para el caso de los educadores provenientes de otras entidades territoriales.
  10. Carta de intención suscrita por parte del Secretario(a) de Educación Municipal o Departamental o por quien tenga la competencia para autorizar el documento, en la cual se manifieste la voluntad de suscribir el convenio interadministrativo, para el caso de los educadores provenientes de otras entidades territoriales.

PARÁGRAFO 1: Los aspirantes a ser traslados deberán remitir la totalidad de documentos requeridos, mediante una única comunicación a través del correo trasladosordinarios@sedmagdalena.gov.co, en la oportunidad dispuesta para tal fin.  En caso de no cumplir con alguno de los requisitos descritos anteriormente, no se dará trámite de la solicitud de traslado ordinario.

PARÁGRAFO 2: Los aspirantes que no acrediten uno o mas de los requisitos establecidos en este artículo se excluyen del proceso ordinario de traslado, y, por ende, no les será tramitada la respectiva solicitud de traslado.

PARÁGRAFO 3: No se tramitarán solicitudes radicadas por otros medios, ni en otros correos electrónicos; así sean institucionales, ni por fuera de las fechas establecidas en este acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. De conformidad con el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015, los criterios de priorización que serán aplicados en el proceso ordinario de traslados son los siguientes:

  1. Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.
  2. Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.
  3. Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO: Las circunstancias antes descritas deben ser acreditadas a través de la prueba documental idónea y legalmente establecida.

ARTICULO SEPTIMO: El docente o directivo docente que se encuentre inscrito en el proceso ordinario de traslados, podrá presentar desistimiento de la solicitud de traslado únicamente al correo electrónico trasladosordinarios@sedmagdalena.gov.co, hasta el 11 de diciembre de 2026, indicando en el asunto del correo: Desistimiento de solicitud de traslado.

PARÁGRAFO 1: Los desistimientos que sean presentados con posterioridad al 11 de diciembre de 2026, serán rechazados de plano y el (la) docente deberá presentarse al nuevo establecimiento educativo, so pena de ser reportado por presunto abandono del cargo.

PARÁGRAFO 2: Los docentes que tengan comisión de servicio para el Programa Tutorías para el Aprendizaje y Formación Integral (PTA/FI 3.0), una vez sea aceptado su traslado ordinario debe desistir de la comisión de servicio por la incompatibilidad de trasladar al docente vinculado en vacante temporal, en su remplazo en el aula de clases.

ARTÍCULO OCTAVO: El único canal dispuesto para las comunicaciones referentes al trámite de traslados ordinarios, se efectuará a través de la dirección de correo electrónico trasladosordinarios@sedmagdalena.gov.co.

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con la Resolución No. 026789 DE 02 DE OCTUBRE DE 2026, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del proceso ordinario de traslados se realizará de conformidad con lo estipulado por el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Resolución No. 026789 DE 02 DE OCTUBRE DE 2026, Por la cual se fija el cronograma para el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las entidades territoriales certificadas, hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige desde su expedición y contra ella no procederá recurso alguno por ser un acto de carácter general.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Marta, a los 19 de oct 2026.

BETTY CECILIA HORTA MIRANDA
Secretaria de Educación Departamento del Magdalena