EL SECRETARIO ( E ) DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus
facultades legales, en concordancia con los artículos 8 y 12 del Decreto No.1045 de 1978, específicamente las conferidas mediante Decreto Departamental No. 185 de mayo 5 del 2009, Decreto 409 de agosto 8 de 2013, y Decreto 492 de diciembre 15 del 2025.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8 y 12 del Decreto 1045 de 1978 establecen que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales deben concederse de oficio o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas
Que el artículo 13 del Decreto 1045 de 1978, señala que sólo podrán acumularse vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio
Que el artículo 23 ibidem, indica que “cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en
cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de
las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia.
Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales
señaladas en este decreto.”
Que los funcionarios administrativos del sector educativo, que ejercen funciones en las distintas Instituciones Educativas Oficiales de municipios no certificados del Departamento del Magdalena, financiados con Recursos del Sistema General de Participaciones, y que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, tienen derecho a gozar de quince (15) días hábiles de Vacaciones por un año de servicio.
Que el área de Talento Humano de la Secretaría de Educación Departamental, constató que el ingreso de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la actualidad vienen ejerciendo funciones y, cumpliendo para tal efecto, con el tiempo requerido para el disfrute de las vacaciones a conceder período 2024- 2025 y, a su turno, estando legitimados para el reconocimiento del derecho – sin incurrir en prescripción -, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978.
Que el derecho al disfrute de vacaciones a reconocer, serán concedidas a partir del 5 al 26 de enero de
2026.
Que mediante los Decretos 185 del 5 de mayo de 2009 y 409 del 8 agosto de 2013, expedidos por el
Gobernador del Departamento del Magdalena, se delegaron funciones en el Secretario de Educación
Departamental, para la expedición del presente acto administrativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CONCEDER quince (15) días hábiles, para el disfrute de las vacaciones a ocho
(08) funcionarios administrativos que laboran en las distintas Instituciones Educativa Oficiales, de los
municipios no certificados, a partir del 5 al 26 de enero del año 2026, por los servicios cumplidos
comprendido entre los periodos de los años, 2024-2025, de acuerdo con la fecha de ingreso a la entidad,
cancelados con Recursos del Sistema General de Participaciones así:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ – ARACATACA
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 19614123 | RONAL EDGARDO ALMANZA CASTRO | AUX. SERV. GLES GRADO 05 | 11/12/2024 – 10/12/2025 |
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSÉ BENITO BARROS PALOMINO- EL BANCO
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 26765661 | LIDUVINA RAMIREZ BENAVIDES | AUX. SERV. GLES GRADO 05 | 22/12/2024 – 21/12/2025 |
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ARCESIO CALIZ AMADOR – EL BANCO
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 1019049344 | HERNAN DE JESUS CAMARGO MEJIA | AUX. ADM GRADO 10 | 01/12/2024 – 30/11/2025 |
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL PIJIÑO DEL CARMEN- PIJIÑO DEL CARMEN
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 33214053 | ELENITH ANDRADE LARA | AUX. SERV. GLES GRADO 05 | 9/12/2024 – 8/12/2025 |
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LICEO PIVIJAY -PÍVIJAY
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 57302450 | ARACELIS JUDITH BARANDICA GUTIERREZ | AUX. SERV. GLES GRADO 05 | 18/12/2024 – 17/12/2025 |
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SAGRADO CORAZÓN DE J – PIVIJAY
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 32652840 | MEZA GOMEZ NORIS ESTHER | AUX SERV. GLES GRADO 05 | 3/01/2024 – 2/01/2025 |
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RODRIGO VIVES DE ANDREIS -ZONA BANANERA
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 12620649 | JOSE EUGENIO ESMERAL ESMERAL | AUX SERV. GLES GRADO 05 | 27/12/2024 – 26/12/2025 |
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RURAL LAS MERCEDES – ZONA BANANERA
| CÉDULA | NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO Y GRADO | PERIODO |
| 12551617 | EDUARDO RAFAEL OLAYA ULLOA | AUX SERV. GLES GRADO 05 | 19/12/2024 – 18/12/2025 |
ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente Resolución al Área de Talento Humano, Nómina,
Archivo y al Área de Sistemas de la Secretaría de Educación del Departamento.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Marta, a los 23 DIC 2025
GABRIEL VILLALOBOS GARCÍA
Secretario de Educación Departamento del Magdalena (E)

