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Circular No. 013: Solicitud justificación de proyectos formación integral y atención a primera infancia aprobados por consejo directivo

DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA

PARA: RECTORES INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO

ASUNTO: SOLICITUD JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS FORMACIÓN INTEGRAL Y ATENCIÓN A PRIMERA INFANCIA APROBADOS POR CONSEJO DIRECTIVO.

Cordial saludo,

Apreciado (a) Rector (a) por medio de la presente se informa que mediante el Documento de Distribución SGP-100 del 4 de marzo del 2025, el Departamento Nacional de Planeación realizó la Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para educación, componentes de calidad- gratuidad educativa y calidad matrícula oficial, en condiciones de equidad y eficiencia de la vigencia 2025.

En este documento se realizó la asignación de los recursos Calidad Gratuidad a las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento del Magdalena, en el cual se le asignaron a su institución los siguientes recursos (Ver Resolución 006171 27 MAR 2025 MEN).

Al respecto es necesario informar los conceptos en los cuales se puede hacer uso de los recursos teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 1075 de 2015 y las siguientes directrices dadas por el DNP en el anexo metodológico N° 2 del Documento de Distribución 100 de 2025, teniendo en cuenta que los Recursos de Formación Integral y Dotación Primera Infancia son de destinación específica:

Recursos para Formación Integral, son recursos de destinación específica y deberán invertirse en los siguientes componentes: Dotaciones pedagógicas, gastos de viaje de los educandos para actividades relacionadas con la formación integral como salidas pedagógicas, participación en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas, alimentación y transporte escolar para el desarrollo de las actividades de Formación Integral. Conceptos de gasto en los que se han identificado necesidades prioritarias, mediante el acompañamiento a los establecimientos educativos para la planeación de la Formación Integral.

Recursos para atención a la Primera Infancia (prejardín, jardín y transición), son recursos de destinación específica y deberán invertirse en los siguientes componentes: se orientará a los establecimientos educativos para que los recursos se inviertan en materiales pedagógicos, mobiliario, adecuación, ampliación y mejoramiento de infraestructura, conceptos de gasto también establecidos en la sección 3 del decreto 1075 de 2015. Para este caso en particular, dichas necesidades han sido establecidas según los análisis realizados por la Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional, frente a la meta de cobertura de 706.969 niñas y niñas en preescolar para la vigencia 2025.

En este sentido y considerando el ARTÍCULO 2.3.1.6.3.18. del decreto 1075 de 2015, y por requerimiento expreso del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional se requiere enviar a la Secretaría de Educación Departamental a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC antes del 11 de abril del 2005 la siguiente información respecto de los nuevos recursos asignados para Formación Integral y la Asignación de Dotación para Primera Infancia:

  1. Acta de Conformación del Consejo Directivo 2025 (anexar evidencias de asistencia de la reunión de escogencia del Consejo directivo)
  2. Copia del proyecto de la implementación de la Formación Integral en la Institución Educativa aprobado por el Consejo Directivo del 2025
  3. Copia del Proyecto Pedagógico de Calidad para la atención a la primera Infancia (Prejardín, Jardín y Transición) aprobado por el Consejo Directivo del 2025
  4. Acuerdos de Aprobación de dichos proyectos por el Consejo Directivo
  5. Anexar copia del Programa Anual de Caja para el proyecto de Formación Integral y el Proyecto de Atención a Primera Infancia.
  6. Acta de modificación del presupuesto 2025, adicionando los recursos

Esta información es requerida para que se pueda incorporar las adiciones al presupuesto vigente de su Institución Educativa, por lo cual, en aras de implementar la Formación Integral, el rector/a o director/a rural deberán justificar el proyecto y el Consejo Directivo deberá impartir su aprobación, en cumplimiento de los artículos 2.3.1.6.3.5 y 2.3.1.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015, lo anterior establecido por el Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Educación Nacional.

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