Circular No 022: Orientaciones sobre la implementación de la estrategia de movilidad escolar 2025 y en adelante.

PARA: Alcaldes, Rectores(as), Padres de familia, estudiantes, operadores, veedores del transporte escolar de los Establecimientos Educativos de los municipios no certificados del Departamento de Magdalena.

DE: Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena.

ASUNTO: Orientaciones sobre la implementación de la estrategia de movilidad escolar 2025 y en adelante.

ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta las cifras de deserción escolar que ha venido presentando el departamento del Magdalena, que según el Ministerio de Educación Nacional en las vigencias 2022 y 2023 se situó en un 4,23% y 3,5%, y que en recientemente se ha disparado en un 5.883%, en comparación con la matricula registrada en el mes de junio de 2024[1], siendo la falta de medios transporte, una de las principales causas que la genera.


[1] Sistema de Información Integrado de Matricula -SIMAT-. Reporte 2025.

MARCO NORMATIVO

En el marco del Decreto 1079 de 2015 que en su artículo 2.2.1.6.10.6. establece que, corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, “organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de su respectiva jurisdicción

OBJETO

En virtud de dicha facultad, resulta de suma importancia que la Secretaria de Educación Departamental imparta las siguientes recomendaciones y lineamientos, con el ánimo de orientar a las autoridades del orden territorial, comunidad educativa, padres de familia y demás actores interesados,  sobre la implementación de la estrategia de movilidad escolar en la vigencia 2025 y posteriores, para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes al interior de los establecimientos educativos y así materializar el derecho constitucional de la educación a los niños, niñas y adolescentes del Magdalena.

En este orden de ideas, procede esta entidad a orientar a las entidades territoriales, sobre las diferentes alternativas legales para implementar la movilidad escolar al interior de su jurisdicción, previo a las siguientes responsabilidades individuales de cada uno de sujetos que, en ella intervienen:

I.RESPONSABILIDADES

1.1.Secretaría de Educación Departamental.

Es responsabilidad de la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena, respecto de la estrategia de movilidad escolar, la siguiente: 

  1. Prestar asistencia técnica a los funcionarios de los municipios y rectores directivos docentes y/o comunidad educativa de las instituciones educativas oficiales sobre normatividad legal vigente sobre estrategia de movilidad escolar.
  2. Hacer seguimiento a la información reportada por los Rectores de la estrategia de movilidad escolar como parte del plan de acceso y permanencia.
  3. Velar por la implementación de la estrategia de movilidad escolar en aquellos municipios no certificados del departamento donde se requiera, como estrategia de acceso y permanencia.

1.2. Municipios

En responsabilidad de los municipios, respecto de la implementación del servicio de transporte escolar como estrategia de movilidad escolar, las siguientes:

  1. Soportados en los recursos que reciben del Sistema General de Participaciones, por el rubro de Gratuidad Educativa, cuya destinación está establecida para asegurar que la educación sea gratuita para los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, incluyendo gastos como transporte escolar y complementación de alimentación escolar y/o los Recursos Propios, deberán garantizar los recursos financieros para la contratación del servicio de transporte escolar al interior de su jurisdicción o de cualquiera de las diferentes alternativas que hacen parte de la estrategia de movilidad escolar.
  2. Planear, organizar, ejecutar, controlar y evaluar el servicio de transporte escolar.
  3. Contratar el servicio de transporte escolar en forma oportuna con empresas y/o vehículos que cumplan con los requisitos legales vigentes de acuerdo con la normatividad del Ministerio de transporte.
  4. Contar con un plan estratégico de seguridad vial durante la prestación del servicio de transporte escolar.
  5. Exigir a las empresas prestadoras del servicio el cumplimiento de la normatividad de seguridad vial de acuerdo a lo dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
  6. Exigir a las empresas prestadoras del servicio o designar acompañantes mayores de edad durante los recorridos del transporte escolar.
  7. Verificar que los vehículos sean de uso exclusivo de los estudiantes durante la prestación del servicio.
  8. Garantizar el servicio de transporte escolar desde el inicio, hasta la terminación del calendario académico.

1.2.Establecimientos Educativos:

Es responsabilidad de los establecimientos educativos, respecto de la implementación del servicio de transporte escolar como estrategia de movilidad escolar, las siguientes:

  1. Focalizar los beneficiarios del transporte escolar de acuerdo con las necesidades de los estudiantes como: población vulnerable, con discapacidad, y que tengan que desplazarse grandes distancias para acceder al sistema educativo.
  2. Elaborar, ajustar y revisar el reglamento interno específico para el uso del transporte escolar y ponerlo en conocimiento a estudiantes y padres de familia.
  3. Ser veedores y garantes de los derechos de los niños en el servicio de transporte escolar.
  4. Destinar los espacios internos para el ascenso y descenso de estudiantes de los vehículos.
  5. Caracterizar y registrar en el SIMAT en la estrategia de permanencia “Transporte Escolar”, los beneficiarios del servicio.
  6. Ejecutar el proyecto de seguridad vial junto con estudiantes y padres de familia, evidenciado los procesos y logros.
  7. Solicitar a la entidad competente la señalización de los espacios para ascenso y descenso de estudiantes en las sedes educativas, con el fin de velar por su integridad personal.

1.4. Padres de Familia.

Sera responsabilidad de los padres de familia de las instituciones educativas, respecto de la implementación del servicio de transporte escolar como estrategia de movilidad escolar, las siguientes: 

  1. Enviar a sus hijos oportuna y puntualmente a los sitios acordados de recogida de las rutas escolares, de acuerdo con los horarios y jornadas escolares.
  2. Exigir a sus hijos el cumplimiento de lo estipulado en el reglamento interno de las rutas escolares.
  3. Estar pendientes de la llegada de sus hijos de acuerdo con los horarios establecidos.
  4. Inculcar en sus hijos el buen comportamiento dentro y fuera del transporte escolar con conductores, compañeros y adultos acompañantes.
  5. Ante alguna anomalía presentada en las rutas escolares informar a la autoridad competente.
  6. Recordar a sus hijos el buen uso de las normas de seguridad vial.
  7. Verificar la seguridad y protección de sus hijos cuando utilicen otro tipo de transporte como vehículos particulares, motos y bicicletas.
  8. Ser veedores del servicio de transporte escolar.

II.CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

El contrato de servicio de transporte escolar es el que se celebra entre la entidad territorial o un grupo de padres de familia, o el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes, entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran, en razón de las actividades programadas por el plantel educativo y conforme las especificaciones establecidas en el artículo 2.2.1.6.10.1. del Decreto 1079 de 2015[1].


[1] https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Abril/OTIC_28/guia-transporte-escolar.pdf

Sin embargo, en atención a la importancia constitucional y legal que representa el transporte escolar, el Decreto No 348 de 2015, compilado por el Decreto No 1079 de 2015, ha previsto circunstancias que justifican la flexibilización de determinados requisitos para la prestación de este servicio, como lo es, el número de habitantes, en los que la ley ha determinado lo siguiente:

  • Prestación del servicio de transporte escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde NO existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas; cumpliendo todas las condiciones exigidas en dicha normativa, para el transporte escolar.

Ahora, a falta de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal, las personas naturales pueden ofrecer y prestar el servicio de transporte escolar, previa autorización de la autoridad de transporte municipal y de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 1º y subsiguientesdel artículo 2.2.1.6.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015.

Vale la pena resaltar que, el servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad, contados a partir de la fecha del registro inicial; a excepción de los camperos –Jeep Willys, el GAZ 69AM, el Carpati M421, Toyota FJ40, Suzuki LJ80, Nissan Patrol, entre muchos otros– destinados al transporte escolar rural, los cuales quedan por fuera de esta limitación, por considerarse como una opción adecuada para transitar por zonas escarpadas y terrenos difíciles debido a su capacidad todoterreno y resistencia.

  • Prestación del servicio de transporte escolar en municipios con población superior a 30.000 habitantes.

Establece el artículo 2.2.1.6.10.2.1.del Decreto 1075 de 2015 que,en los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que, por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por Empresas de Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido anteriormente en el artículo 2.2.1.6.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015.

No obstante, lo anterior, para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente.

En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo.

OTRAS MODALIDADES DE MOVILIDAD ESCOLAR

Las entidades territoriales también podrán fomentar los desplazamientos oportunos de nuestros estudiantes a las Instituciones Educativas Departamentales a través de la modalidad de Subsidio o bonos de Transporte Escolar, que no esotra cosa que, una transferencia monetaria a los estudiantes mayores de edad o a su acudiente, condicionada a la asistencia a clase, para cubrir parte de los costos de transporte de los estudiantes, para el traslado hacia el colegio y de regreso a su lugar de residencia, a través de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada.

III. CREACIÓN DE LAS ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE Y/O EL TRÁNSITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Si agotadas las anteriores alternativas sin que sea posible la prestación del servicio de transporte escolar, la entidades territoriales podrán solicitar la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, con el de fin garantizar las condiciones de accesibilidad, seguridad, permanencia y acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación en un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte escolar en las condiciones de la normativa vigente y aplicable.

En virtud de lo anterior, el alcalde del municipio o los del grupo de municipios, según corresponda, que se encuentren en esta circunstancia, podrán solicitar, ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte-, la creación de una zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2.2.8.4 y 2.2.8.5. del Decreto 1079 de 2015, el cual se resume de la siguiente manera:

1. Presentación de solicitud escrita que deberá contener:

  • Determinación del municipio o grupo de municipios
  • Extensión geográfica
  • Señalar la modalidad o modalidades de transporte público a los que se aplicaría (en este caso servicio de transporte escolar).

2. Justificación para la creación de la zona diferencial soportada en:

  • Estudios, análisis y evidencias anexos a la solicitud
  • Descripción detallada de las condiciones actuales de prestación del servicio de transporte y/o de tránsito
  • Acreditar las condiciones especiales que impiden la normal prestación del servicio de transporte escolar, con la descripción detallada de las condiciones en que se viene prestando el servicio de transporte escolar, en las que se relacione:
  • Nombre y ubicación de las Instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal prestación del servicio de transporte escolar.
  • Matrícula actual por instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal prestación del servicio de transporte escolar.

3. Propuesta preliminar para la prestación transitoria para la prestación del servicio de transporte escolar.

El Ministerio de Transporte, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicación por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos, determinará si cumple con las condiciones para la creación de la zona diferencial. Es importante que con la solicitud se anexe toda la información requerida de manera completa, ya que, de no hacerlo, el Ministerio de Transporte requerirá la información faltante y solo cuando la solicitud este completa comenzará a contarse el termino antes señalado.

El Ministerio de Transporte, en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de comunicación al peticionario de la procedencia de la creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito, emitirá el acto administrativo de creación de la zona diferencial con todas las condiciones de que trata el artículo 2.2.8.2. del Decreto 1079 de 2015, que además contenga las condiciones especiales tendientes a garantizar la seguridad de los estudiantes.

Para ampliar y brindar asistencia técnica y jurídica respecto de la creación de zonas diferencias para el tránsito de trasporte favor solicitar al Ministerio de Trasporte asistencia técnica, remitiendo al correo institucional atencionalciudadano@mintransporte.gov.co, dirigido a la Subdirección de Transporte.

IV. OTRAS MODALIDADES DE MOVILIDAD ESCOLAR

Las entidades territoriales también podrán fomentar los desplazamientos oportunos de nuestros estudiantes a las Instituciones Educativas Departamentales a través de la modalidad de Subsidio o bonos de Transporte Escolar Condicionada a la Asistencia Escolar, que no esotra cosa que, una transferencia monetaria a los estudiantes mayores de edad o a su acudiente, condicionada a la asistencia a clases, para cubrir parte de los costos de transporte de los estudiantes, para el traslado hacia el colegio y de regreso a su lugar de residencia, a través de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada.

V. MEDIOS ALTERNATIVOS DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Las entidades territoriales -ET-, con el ánimo de promover la asistencia a clases de las niñas, los niños y jóvenes de las instituciones educativas de su jurisdicción y contrarrestar la deserción escolar, también podrán implementar medios alternativos para la movilidad escolar, que no es otra cosa que, toda forma de desplazamiento no motorizado que permita a los estudiantes trasladarse de su lugar de residencia, al colegio y viceversa, fomentando la actividad física, así como la salud mental y socioemocional. Dentro de esta modalidad podemos encontrar:

  • Bicicleta: Las ET podrán adoptar una política pública de movilidad escolar sostenible en bicicleta, la cual garantice el acceso y la permanencia de niños, niñas, jóvenes, en el sistema educativo. En virtud de la anterior, las ET podrán adquirir y destinar bicicletas a las instituciones educativas, las cuales, a su vez, se podrán destinar, en calidad de préstamo durante cada calendario académico, a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para lograr el desplazamiento de su lugar de residencia, al aula de clase, siempre que demuestren un comportamiento responsable en sus desplazamientos. 
  • Semovientes: En algunas áreas rurales o dispersas, especialmente en contextos donde la infraestructura vial es limitada, se pueden utilizar animales como medio de transporte escolar, como mulas o caballos de conformidad con el objeto, principios y disposiciones de la Ley 1774 de 2016. Esto puede ser necesario debido a la dificultad de acceder a zonas remotas con vehículos motorizados. 

VI. FUENTE DE RECURSOS CON LOS QUE SE PUEDE FINANCIAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Teniendo en cuenta que, la contratación del servicio de transporte está a cargo de las entidades territoriales NO certificadas, bajo la disposición del Ministerio de Transporte incluidas en el Decreto 1079 de 2015 quienes tienen la posibilidad de acceder a una serie de fuentes alternativas que les permita cofinanciar la contratación para la prestación del servicio de transporte escolar, tales como:

  1. Aporte de recursos del Sistema General de Participaciones SGP. Participación para educación, después de haber financiado las prioridades de gasto del sector señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 (financiar la prestación del servicio).
  2. La gestión de recursos del Sistema General de Regalías -SGR, como se establece en la Ley 1530 de 2012 y 1606 de 2012 a través de la aprobación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD a nivel regional, mediante la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación para que sean presentados y viabilizados por dicha instancia.
  3. Los recursos propios de las Entidades Territoriales. De conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 715 de 2001, los municipios no certificados podrán participar con recursos propios, en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación.

VII. FUNDAMENTOS JURIDICOS

  • Decreto 1079 de 2015, capítulo 6, sección 10 transporte escolar público y privado y sus decretos reglamentarios. 
  • Decreto 746 de 2020, que permite y reglamenta la postulación a las Zonas Diferenciales para el Tránsito y/o Transporte.
  • Ley 2033 de 2020, que posibilita la Prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso (ZDA).
  • Resolución 012880 del 14 de julio de 2020 del Ministerio de Educación, que establece el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar.
  • Decreto 038 de 2016 que reglamenta las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET). 
  • Ley 2050 de 2020 sobre seguridad vial y tránsito
  • Guía para la prestación el servicio de transporte escolar de la Superintendencia de transporte.
  • ABC Zonas Diferenciales para el Transporte y/o Tránsito. file:///D:/Downloads/ABC%C3%89%20Zonas%20Diferenciales%20(2).pdf

VIII. ENCUESTA DE TRASPORTE ESCOLAR

Desde la Secretaria de Educación Departamental se ha diseñado la «Encuesta de Transporte Escolar«,  que tiene como fin, conocer las particularidades propias de cada territorio, formas, medios y tiempos en los que se transportan los estudiantes para llegar a la escuela, las dificultades que se han presentado en los procesos de contratación del servicio de transporte escolar, lo cual, suministrará herramientas que permitan analizar y proponer alternativas de movilidad escolar segura y sostenible, que apunten a garantizar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en las Instituciones Educativas.

Esto con el propósito de fortalecer la capacidad de gestión de las Entidades Territoriales NO certificadas, a través de la transferencia de metodologías e instrumentos, de manera coherente con las políticas y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Transporte, enfocadas a disminuir los índices de deserción y garantizar la permanencia escolar, para que podamos construir estrategias que permitan condiciones de movilidad segura y sostenible en las que participen las Instituciones Educativas, maestros, padres de familia y los niños, niñas y adolescentes.

Su participación en esta encuesta es de vital importancia. La información que nos proporcionen será tratada con total confidencialidad y utilizada únicamente con los fines antes mencionados. Les aseguramos que sus respuestas contribuirán significativamente a la construcción de un sindicato más fuerte y representativo.

Les solicitamos atentamente dedicar unos minutos de su tiempo para diligenciar la encuesta a través del siguiente enlace:

Para cualquier información comunicarse al correo electrónico: cobertura@sedmagdalena.gov.co; decheverri@sedmagdalena.gov.co

Cordialmente,

YESID GONZALEZ PERDOMO
Secretario de Educación del Departamento del Magdalena
Ir al contenido