EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades legales en especial las que se derivan de la Ley 115 de 1994, Decreto No. 520 de 2010. Ley 715 de 2001, Decreto 180 de 1992, las conferidas mediante Decreto Departamental No. 185 de mayo 5 del 2009, Decreto 409 de agosto 8 de 2013, Decreto 021 del 12 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que, en virtud del numeral 6.2.3. del artículo 6* de la Ley 715 de 2001, los Departamentos ejercerán las
competencias establecidas en el sector educación en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, que establece facultades para: «Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos
a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, La normatividad vigente en materia educativa y en la Ley 60 de 1993”.
Que, por su parte el artículo 5° del Decreto Nacional 520 de 2010 establece que, la autoridad nominadora, puede efectuar traslados de Docentes o Directivos Docentes mediante acto administrativo debidamente motivado en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados, cuando se originen necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
Que, el Decreto No. 358 del 27 de junio de 2024, modificó la Planta Global de cargos Directivos Docentes, Docentes y Administrativos financiada con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) del Sector Educativo del departamento del Magdalena, adoptada mediante decreto 503 del 31 de agosto de 2022, así:
CARGO | Planta Diferente de la Exclusiva | Planta Exclusiva | Planta Actual Viabilizada |
---|---|---|---|
Total Directivos Docentes | 549 | 10 | 559 |
Rectores | 143 | 2 | 145 |
Director Rural | 27 | 0 | 27 |
Coordinadores | 368 | 8 | 376 |
Director de Núcleo | 8 | 0 | 8 |
Supervisores | 3 | 0 | 3 |
Docentes | 7528 | 33 | 7561 |
Docentes de Aula | 7474 | 33 | 7507 |
Docentes orientadores | 49 | 0 | 49 |
Docentes con funciones de apoyo | 5 | 0 | 5 |
Docentes y Directivos | 8077 | 43 | 8120 |
Administrativos | 314 | 0 | 314 |
Total Docentes, Directivos Docentes y Administrativos | 8391 | 43 | 8434 |
Que, según lo dispuesto por los numerales 10.6, 10.7, 10.8, 10.9 y 10.18 del articulo 10 de la Ley 715 de 2001, son funciones del rector o director las siguientes: a) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces; b) Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos; c) Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva; d) Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia; y e) Las demás que le asigne el gobernador para la correcta prestación del servicio educativo.
Que, para determinar el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las entidades
territoriales ajustarán la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con la intensidad
horaria establecida en el Decreto 1850 de 2002, adicionalmente, tendrán en cuenta la capacidad instalada.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3020 de 2002, de ser indispensable, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos, respondiendo a las necesidades del servicio.
Que, la Secretaria de Educación del Magdalena como estrategia de seguimiento a la planta de personal y a la distribución de esta conforme criterios técnicos y análisis a la realidad de cada Institución Educativa del departamento del Magdalena, adelanta en cada vigencia los respectivos estudios técnicos de planta.
Que, como consecuencia de la realización del estudio técnico de planta, se determinan las necesidades de docentes que presentan las instituciones del Departamento del Magdalena y con ello la obligación de esta Secretaría de Educación de garantizar la prestación del servicio educativo optimizando el personal docente viabilizado por parte del Ministerio de Educación Nacional para el Departamento del Magdalena.
Que, al efectuar el ejercicio de verificación del cumplimiento de la jornada laboral de cada educador, de
conformidad con la asignación de su carga académica y adecuando la planta de personal acorde a sus perfiles en el marco de lo dispuesto en la Resolución 3842 de 18 de marzo de 2022 “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones”, es posible para la entidad territorial determinar también, el número de educadores que exceden la necesidad del servicio para atender la matricula de cada establecimiento educativo.
Que, por lo anterior corresponde al nominador, realizar traslados a docentes entre los establecimientos
educativos adscritos a la planta global del Departamento del Magdalena, con el fin de garantizar la efectiva y equitativa prestación del servicio educativo, atendiendo a las dinámicas de la matricula.
Que, sobre el particular, el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece:
“ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado
cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial (…)”.
Que, mediante decreto 445 del 20 de septiembre del 2024 expedido por la Gobernación del departamento del Magdalena, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EDUMAG”, en el capitulo PLANTA DE PERSONAL, acuerdo 17 quedo establecido “La Administración Departamental a través de la Secretaría de Educación Departamental expedirá una circular en la que se establezcan los criterios que los directivos docentes cumplirán para el procedimiento de «liberación» de maestros, para evitar arbitrariedades…»
Que, atendiendo las directrices impartidas mediante la circular 038 del 5 de noviembre de 2024, emitida por el Ministerio de Educación Nacional, cuyo asunto es “Orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas frente a la organización de las plantas de personal docente y directivo docente”, el cual indica que “Las Entidades Territoriales Certificadas deberán dar estricto cumplimiento al Plan de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Recurso Humano, siendo uno de sus insumos la remisión del acto administrativo y/o lineamientos que definen los criterios de conformidad con lo establecido en la Circular 44 del 12 de diciembre de 2023 para identificar los docentes sin carga académica en los establecimientos educativos reportados a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo. El mencionado Plan deberá cumplir con las condiciones de oportunidad y coherencia establecidas.
Se recomienda a las Entidades Territoriales Certificadas que apliquen estas orientaciones, de tal manera que se garantice la oportuna prestación del servicio educativo; el goce efectivo de los derechos de los docentes, y la eficiente gestión del recurso humano del educador.”
Que, la administración del personal asignado a cada una de las instituciones educativas es competencia de los Directivos Docentes Rectores, por lo que les corresponde poner a disposición de esta Secretaría, a los docentes sin asignación académica por encontrarse la matricula atendida en su totalidad con el personal idóneo.
Que, el día 17 de enero de 2025, en el marco del acuerdo de negociación del pliego de solicitudes adoptado por la Gobernación del Departamento del Magdalena, en lo que respecta al acuerdo 17, se realizó mesa de trabajo de concertación y seguimiento para definir los criterios con los cuales se pondrán a disposición (liberación) de la Secretaría de Educación los docentes y directivos docentes, que resulten sin asignación académica, producto del estudio y asignación de carga académica de las Instituciones Educativas Departamentales.
Que, el ejercicio anteriormente enunciado, no puede ser arbitrario, razón por la cual, esta Secretaría estima procedente establecer los criterios objetivos para colocar a disposición de la Secretaria de Educación (liberación) los educadores por falta de asignación académica, para que este sea reubicado por el nominador a un establecimiento educativo que tenga la necesidad del servicio.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente orden de criterios para colocar a disposición (liberación) de la Secretaria de Educación los docentes y directivos docentes, que, como consecuencia del estudio y asignación de carga académica, se determine que el número de docentes y directivos docentes asignados sobrepasa las necesidades propias del servicio educativo de las Instituciones educativas departamentales:
- Quien exprese su voluntad de ser reubicado en otra institución.
- Quien conforme al área de desempeño en la que se excede el número de docentes no cuente con el perfil afín.
- Quien ostente vinculación de naturaleza provisional en vacancia definitiva.
- Quien tenga menor tiempo de permanencia y/o antigüedad en el ente territorial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando como conclusión de las acciones de organización de la planta de cargos del respectivo establecimiento educativo estatal, queden disponibles docentes, se procederá a su reubicación por necesidad del servicio, siguiendo las siguientes prioridades:
- En los otros establecimientos educativos del mismo municipio no certificado.
- En los establecimientos educativos de municipios no certificados vecinos.
- En última instancia, en cualquier Institución Educativa Departamental de los municipios no certificados en educación
PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes etnoeducadores indígenas que queden disponibles serán reubicados únicamente en los establecimientos educativos estatales que prestan el servicio a la misma
comunidad indígena.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los docentes etnoeducadores afros que queden disponibles serán reubicados únicamente en los establecimientos educativos estatales caracterizados para la atención
de población mayoritariamente NARP, siempre que medie aval de la autoridad étnica con incidencia en las decisiones que se tomen en el territorio donde se encuentra ubicado el establecimiento educativo.
ARTÍCULO TERCERO: Entre dos o más docentes que queden disponibles en el mismo nivel, ciclo o área fundamental obligatoria de un establecimiento educativo, se hará el desempate agotando uno a uno los criterios que se enuncian a continuación, hasta que sea posible determinar que educador deberá ser
trasladado:
a) Respetar los docentes que llegaron por orden judicial. b) Respetar los traslados efectuados por razones de seguridad. c) Respetar los docentes en período de prueba, dado que no se pueden reubicar mientras no concluya el mismo. d) Verificar tipo de vinculación (propiedad, y provisional en vacante definitiva. e) La mayor asignación académica. f) El mayor tiempo al servicio del respectivo establecimiento educativo estatal. g) El docente que se encuentre radicado en el respectivo municipio no certificado con su esposa e hijos, atendiendo a un criterio de unidad familiar. h) No tener antecedentes disciplinarios. i) El mayor grado en el escalafón docente. j) La antigüedad general. k) El docente con mayor formación académica profesional en educación formal.
PARÁGRAFO: En caso de empate, después de aplicar todos los criterios, decide el rector o director del
plantel, en cumplimiento de las funciones que le asignó el artículo 9 de la Ley 715 de 2001. De dicho
procedimiento se debe levantar acta con los respectivos anexos, evidencias y documentos que soporten la decisión.
ARTICULO CUARTO: Informar a los Directivos Docentes, Rectores que se deben acatar los criterios antes descritos y en consecuencia una vez puesto a disposición de la Secretaría de Educación el Docente o Directivo Docente debe allegarse el respectivo estudio técnico y procedimiento que se utilizó para dicha determinación.
ARTICULO QUINTO: Reiterar que se deben garantizar los derechos de los docentes, directivos docentes, etnoeducadores y tener como prioridad la correcta prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO SEXTO: Para los fines pertinentes, remítase copia de la presente Resolución al área de Nómina, Planta, Talento Humano, Archivo, y demás oficinas a que haya lugar de la Secretaría de Educación del Departamento y a las Instituciones Educativas Departamentales para su socialización con todos los docentes, directivos docentes y etnoeducadores del departamento del Magdalena.
PARÁGRAFO: Estos criterios son de estricto cumplimiento y deben ser agotados en orden uno a uno.
ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Santa Marta D.T.C.H. a los 27 ENE 2025
YESID GONZÁLEZ PERDOMO
Secretario de Educación Departamento del Magdalena