EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Departamentales 185 de 5 de mayo de 2009 modificado por el Decreto 309 de 6 de agosto de 2013 y el Decreto 362 del 8 de octubre de 2014 y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1083 del 2015 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 1437 de 2011 establece: “Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”
Que el Artículo 4 ibídem, señala que las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal
4. Por las autoridades, oficiosamente.
Que el Gobernador del Magdalena, mediante Decreto 409 de 8 de agosto de 2013, «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 185 DE 5 DE MAYO DE 2009 Y SE DELEGAN UNAS FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL» delegó en la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena la expedición de actos administrativos de retiro del servicio por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo.
Que mediante Decreto 362 de 8 de octubre de 2014, fueron conferidas al Secretario de Educación, entre otras, las siguientes funciones: «(…) garantizar la prestación de la asistencia técnica, educativa, financiera y administrativa a los municipios y establecimientos educativos; y ello hasta lograr para asegurar el mejoramiento de la eficiencia, calidad y cobertura en la prestación del servicio educativo; administrar los instructores educativos y el personal directivo y administrativo de los planteles educativos; sujetándose a la planta de cargos aprobada para el departamento; garantizar la ejecución de la función de inspección, vigilancia y supervisión de la educación del Departamento».
Que la secretaría de educación del magdalena establecerá un procedimiento administrativo interno para los casos de ausentismo no justificado que derivan en abandono del cargo y los casos de ausentismo no justificado que no derivan abandono del cargo, que, articulado con las políticas dirigidas a la reducción del ausentismo laboral, le permitan mitigar las afectaciones causadas en la prestación del servicio educativo y en el patrimonio público, bajo el respeto de los principios del debido proceso, responsabilidad, moralidad, imparcialidad y buena fe contenidos en la ley 1437 de 2011.
Que Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, está obligada a la adopción de medidas que permitan su eficiente administración, dirigidas a mitigar las afectaciones causadas en la continuidad del servicio, por el ausentismo de los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las Instituciones Educativas Oficiales, incluidas aquellas que se configuran en causales de abandono del cargo, retiro del servicio y declaratoria de la vacancia definitiva del mismo, conforme lo prevé el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto Reglamentario 1083 del 2015.
Que este procedimiento, además de proteger la correcta y eficiente prestación del servicio educativo, va encaminado a atender la problemática presentada en torno a la inasistencia injustificada por tres (03) o más días continuos que derivan en abandono del cargo y aquellas que no derivan en abandono del cargo aplicable a los docentes, directivos docentes y personal administrativo y a garantizar al funcionario ausente, el ejercicio de su derecho de contradicción frente al señalamiento de ausencia injustificada.
Que este procedimiento será aplicable a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Magdalena, estableciendo los lineamientos que permitan determinar los casos en los cuales se configure una ausencia justificada, ausentismos laborales injustificados que no deriven en abandono y el abandono del cargo bajo las causales contempladas en el Decreto 1083 del 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el reporte inicial de la ausencia está a cargo del rector de la institución educativa donde se presente la inasistencia por más de tres (03) días continuos del directivo docente o administrativo, quien reportará a la Secretaría de Educación tal situación, a través del diligenciamiento del Formato de informe de ausentismo, formato que hace parte íntegra del presente acto administrativo.
Que en el evento que el presunto ausente sea el rector, corresponderá a la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación realizar una visita a la institución educativa, con la finalidad de determinar la posible causal y las afectaciones ocasionadas, emitiendo reporte a las oficinas de Talento Humano y Administrativa y Financiera de la Secretaria de Educación.
Que la oficina de planta después de recibir el reporte de ausentismo, lo remitirá la oficina de talento humano para que determine si adelanta o no la apertura de la actuación administrativa.
Que una vez suscrito el acto administrativo de apertura o no inicio de la actuación administrativa por parte del Secretario de Educación, la oficina de atención al ciudadano notificará al funcionario reportado ausente de conformidad a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Que el sujeto de la actuación administrativa podrá aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del término de quince (15) días otorgado en el acto administrativo de apertura de la actuación administrativa.
Que concluido el periodo probatorio, la Oficina de Talento Humano convocará al Comité de Depuración y Mantenimiento de Información de Derechos Docentes y Administrativos del Sector Educativo del Departamento del Magdalena creado por medio de la Resolución Nro. 1115 del 02 de septiembre de 2024, presentando un informe con las actuaciones y pruebas allegadas dentro de cada actuación para la valoración del comité.
Que el Comité de Depuración y Mantenimiento de Información de Derechos Docentes y Administrativos del Sector Educativo del Departamento del Magdalena conceptuará en alguno de los siguientes sentidos: 1. La ausencia es justificada; 2. La ausencia es injustificada, pero no deriva en abandono del cargo o, 3. La ausencia es injustificada, derivando en el abandono del cargo. En aquellos casos en los cuales la ausencia sea injustificada, se deberá determinar el monto de las afectaciones causadas a la administración por los pagos indebidos correspondientes al periodo no laborado.
Que corresponde a la Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Educación proyectar el acto administrativo de cierre de las actuaciones, teniendo como soporte el concepto emitido por el Comité de Depuración y Mantenimiento de Información de Derechos Docentes y Administrativos del Sector Educativo del Departamento del Magdalena y una vez suscrito por los miembros de este cuerpo colegiado, lo remitirá a la oficina de atención al ciudadano para su notificación.
Que el acto administrativo que determine que la ausencia no está justificada, es susceptible del recurso de reposición, por lo que el sujeto de la actuación contará con el término de diez (10) hábiles siguientes al de su notificación para interponerlo ante la Secretaría de Educación del Magdalena.
Que presentado el recurso de reposición dentro del término antes descrito, corresponderá al despacho Secretario de Educación expedir la resolución que confirme o modifique la decisión adoptada inicialmente.
Que una vez expedida la resolución que resuelva el recurso de reposición, la oficina de talento humano expedirá constancia de ejecutoria, quedando en firme la decisión adoptada.
Que en el evento que el citado recurso no se presente o se presente extemporáneo, la oficina de talento humano expedirá constancia de ejecutoria, quedando en firme la decisión adoptada.
Que en aquellos casos en los cuales se encuentre demostrada la ausencia injustificada del cargo constitutiva de abandono o no, se deberán remitir por parte de la Oficina de Talento Humano copia de las actuaciones a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento del Magdalena, a efectos de adelantar las acciones disciplinarias a que haya lugar.
Que en virtud de lo señalado, se hace necesario adoptar al por parte de la Secretaría de Educación del Magdalena el procedimiento administrativo interno para los casos de ausentismo no justificado que derivan en abandono del cargo y los casos de ausentismo no justificado que no derivan abandono del cargo, como herramienta de unificación de criterios para el desarrollo de cada una de las etapas procesales con plena observancia de los principios que rigen la actuación administrativa.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el procedimiento administrativo interno para atender los casos de ausentismo injustificado que deriva en abandono del cargo y los casos de ausentismo injustificado que no derivan abandono del cargo de los docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran en las instituciones educativas oficiales del departamento del Magdalena, acogiendo los lineamientos establecidos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Como anexo y parte integral del presente acto se adoptará un documento adjunto por medio del cual se realizará la caracterización, determinación de definiciones y aplicación del procedimiento adoptado, mismo que será presentado a la oficina de planeación de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento de ausentismo injustificado que deriva en abandono del cargo y los casos de ausentismo injustificado que no derivan abandono del cargo será aplicable a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en las instituciones educativas oficiales del departamento del Magdalena
ARTÍCULO TERCERO. EJECUCIÓN. La ejecución del procedimiento de abandono del cargo, será realizada por los funcionarios de la planta central de la Secretaría de Educación del Magdalena y los rectores de las instituciones educativas del departamento del Magdalena, atendiendo lo establecido en la Ley 1437 de 2011, quienes serán responsables de desarrollarlo, implementarlo, mantenerlo, adecuarlo y modificarlo.
ARTÍCULO CUARTO. SUPRESIÓN, ADICIÓN O MODIFICACIÓN. Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Magdalena de acuerdo a las necesidades que se generen, podrán presentar o solicitar las modificaciones, supresiones y/o actualizaciones al procedimiento administrativo interno.
PARÁGRAFO: Las modificaciones que eventualmente se hagan al anexo no afectarán la vigencia o contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El procedimiento aquí adoptado quedará vigente a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y su aplicación será de obligatorio cumplimiento en todas sus actividades.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Santa Marta, a los 26 AGO 2025
YESID GONZALEZ PERDOMO
Secretario de Educación del Departamento del Magdalena