Resolución 670 de 2026: Por medio de la cual se establecen los lineamientos técnicos para el proceso de encargos en las vacancias definitivas y temporales de los cargos de directivo docentes mayoritarios de la planta de cargos docentes del departamento del Magdalena

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades legales en concordancia con las Leyes 115 de 1994, 715 del 2001, Decretos 1278 de 2002, los Decreto Departamentales 185 de mayo 5 de 2009 y 409 de agosto 8 de 2013, y

CONSIDERANDO.

Que el numeral 6.2.3 del artículo 6° de la Ley 715 de 2001, asigna competencias a los departamentos para: “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados”.

Que el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, contempla de las situaciones administrativas en las cuales puede encontrarse un docente la posibilidad de ser encargado en otro empleo docente, dentro de los cuales se encuentran los cargos directivos docentes de coordinador, director rural y rector.

Que, el inciso 2º del artículo 131 de la Ley 115 de 1994, establece que, ante ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatalEl rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes. El funcionario que debe dictar el acto administrativo arriba señalado, incurrirá en causal de mala conducta si no lo hace oportunamente”. (Subrayado propio).

Que, el artículo 14 del Decreto-Ley 1278 de 2002 establece que, hay encargo “cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva”.

Que, establece el artículo 2.4.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015, que, cada vez que se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:

  1. Reintegro de un educador con derechos de carrera, ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de su retiro.
  2. Traslado realizado por las autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situación de desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Titulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
  3. Reincorporación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para una vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con el procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:
    1. Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez.
    2. Directivo docente que por efectos de la calificación no satisfactoria de la evaluación ordinaria anual de desempeño deba retornar al cargo anterior en el cual ostentaba derechos de carrera.
    3. Educador con derechos de carrera al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a un cargo igual.
  1. Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
  2. Nombramiento en periodo de prueba, de acuerdo con el orden de mérito del listado territorial de elegibles vigente para el cargo y para la respectiva entidad territorial certificada en educación.
  3. Por encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. (negrillas propias)

Que el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 2105 de 2017, establece la figura del encargo para directivos docentes, determinando que, el mismo “se aplicará para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consisten en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser provistas mediante encargo”.

Que así mismo, el parágrafo 1º del artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, estableció quepara la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores”. (Subrayado propio).

Que teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió la Circular No. 20171000000027 del 09 de febrero de 2017, mediante la cual, se estipularon las instrucciones para la provisión de empleos de directivos docentes, precisando sobre el trámite legal del procedimiento para la provisión transitoria de empleos de Directivos Docentes mediante la figura de “encargo”, en vacantes en forma definitiva y/o temporal, en desarrollo de las facultades asignadas por el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 909 de 2004.

Que el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 490 de 2016, modificado por el Decreto N° 2105 del 14 de diciembre de 2017 y la Resolución No 3842 del 27 de marzo de 2022, reglamentó el proceso para la provisión de vacantes definitivas o temporales de directivos docentes mediante la figura de “encargo”.

Que, a través de la Circular No. 20171000000027 del 09 de febrero de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, manifestó que, las entidades territoriales deben hacer una convocatoria pública para la provisión de estos cargos bajo la figura del encargo, para lo cual, definirán, de manera autónoma, un procedimiento expedito y con plazos razonables en concordancia con los principios de economía, celeridad, eficacia, eficiencia y oportunidad que rigen las actuaciones administrativas.

Que, de esta manera, se tiene que, el encargo procede de manera preferente, para la provisión transitoria de vacantes temporales y definitivas en empleos de Directivos Docentes (Rector, Director Rural y Coordinador), el cual, va dirigido a servidores titulares de derechos de carrera docente ya vinculados en propiedad y que reúnan los requisitos del cargo.

Que el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 490 de 2016, por medio del cual se reglamentó la figura del encargo estableció como requisito para los docentes poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar, siendo establecidas en ese sentido instrucciones por la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la Circular 20171000000027 del 09 de febrero de 2017, indicando que:

“3. La entidad territorial debe hacer una convocatoria pública para la provisión por encargo de las vacantes definitivas o temporales, para lo cual se definirá de manera autónoma un procedimiento expedito y con plazos razonables, en consonancia con los principios de economía, celeridad, eficacia y oportunidad que rigen a las actuaciones administrativas, siempre buscando garantizar la adecuada gestión del servicio educativo.”

Que  el procedimiento establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil se encuentran en consonancia con el Resolución No 003842 del 18 de marzo de 2022 “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposicionesy su Anexo Técnico I, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

Que la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena acogiendo las directrices fijadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución Nro. 1116  del 04 de agosto de 2025, por medio de la cual fueron establecidos lineamientos técnicos para el proceso de encargos en las vacancias definitivas temporales de los cargos de directivos docentes en las instituciones educativas mayoritarias de la planta de cargos docentes del Departamento del Magdalena.

Que en visita conjunta adelantada por el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Secretaría de Educación el 21 de abril de 2026,  con la finalidad de verificar el cumplimiento de los derechos derivados de la carrera docente fueron realizadas recomendación que determinan la necesidad de revocar la Resolución Nro. 1116  del 04 de agosto de 2025, acogiendo las recomendaciones impartidas en la Circular Externa 2026RS09413 del 22 de abril de 2026.

Que, así las cosas, esta entidad fijara nuevos lineamientos para la provisión, mediante la figura del “encargo”, de los cargos de los Directivos Docentes (Rector, Director Rural y Coordinador) que se encuentren en vacancia definitiva o temporal en la Planta de Cargos Docentes y Directivos Docentes del Departamento del Magdalena, el cual será aplicable cuando exista una situación administrativa que genere una vacante superior a cuatro (4) meses.

Que, en consecuencia, de lo anterior

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución Nro. 1116 del 04 de agosto de 2025, por medio de la cual fueron establecidos lineamientos técnicos para el proceso de encargos en las vacancias definitivas temporales de los cargos de directivos docentes en las instituciones educativas mayoritarias de la planta de cargos docentes del Departamento del Magdalena.

ARTICULO SEGUNDO: IMPLEMENTAR lineamientos técnicos para la provisión transitoria mediante la figura del ENCARGO de las vacantes definitivas y temporales de los cargos de directivo docente (Rector, Director Rural y Coordinador), de la Planta de Cargos Docentes y Directivos Docentes del Departamento del Magdalena, para lo cual se adopta un Comité de Valoración el cual estará conformado por el despacho del Secretario de Educación, el profesional de la Oficina de Planta, el profesional de Talento Humano y el profesional de Escalafón de la Secretaría de Educación, los cuales se encargarán de la valoración en cada una de las etapas del proceso.

PARÁGRAFO 1. Los encargos de directivos docentes sólo participarán los educadores que posean derechos de carrera, regidos por los estatutos docentes establecidos en los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 que se inscriban voluntariamente a la convocatoria para conformar la lista de los aspirantes a ser encargados en un cargo de rector, director rural o coordinador.

PARÁGRAFO 2.  Los aspirantes a los encargos de directivos docentes solo podrán inscribirse a un cargo por convocatoria.

PARÁGRAFO 3. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo, la entidad territorial certificada encargará directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos para el ejercicio del cargo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses, priorizando en ambos casos los criterios de arraigo.

PARÁGRAFO 4. Previo al inicio de cualquier convocatoria la entidad deberá verificar que se haya agotado el orden de prioridad en la provisión de vacantes definitivas, previsto en los numerales 1 a 5 del artículo 2.4.6.3.9. del Decreto 1075 de 2015. El encargo solo procede cuando no exista lista de elegibles vigente para el correspondiente empleo.

ARTÍCULO TERCERO: CONVOCATORIA. Cuando exista una novedad en la planta de cargos de la Secretaría de Educación que genere una vacante definitiva o temporal en los cargos de rector, director rural o coordinador que supere los cuatro (4) meses, se efectuará la convocatoria para provisión mediante encargo, en la cual se publicarán las vacantes, los criterios técnicos de selección y el cronograma señalado para dar cumplimiento con el proceso de encargo, atendiendo lo establecido en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido el inciso 2º del artículo 131 de la Ley 115 de 1994, se entiende que el termino para agotar el procedimiento y dictar el acto administrativo de encargo no podrá ser superior a quince (15) días hábiles a partir de la vacancia.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido por el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos:

  1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va a proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden:
    1. Encargo de Rector: Director Rural. En caso que no haya Director Rural le sigue en su orden el cargo de Coordinador y finalmente el cargo de Docente de Aula o Docente Líder de Apoyo.
    2. Encargo de Director Rural: Coordinador. En caso que no haya Coordinador le sigue en su orden el cargo de Docente de Aula o Docente Líder de Apoyo.
    3. Encargo de coordinador: Docente de Aula o Docente Líder de Apoyo.
  2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo a proveer mediante encargo respectivamente, de acuerdo con el Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente.
  3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
  4. Que no tenga sanción disciplinaria o fiscal en el último año calendario.
  5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002.

ARTÍCULO QUINTO: INSCRIPCIONES. Los directivos docentes y docentes con derechos de carrera, tanto los regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, como los regidos por Decreto Ley 1278 de 2002, que aspiren a ser encargados deberán valorar si cumplen los requisitos para el encargo e inscribirse dentro de Un (1) día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de acuerdo con el cronograma establecido, a través del Sistema de Atención al Ciudadano -SAC-, vía Web y/o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación Departamental, presentando los siguientes documentos:

  • Formato de Postulación: debe indicar el cargo al cual aspira participar dentro de la convocatoria de encargos, solo se puede aspirar a un cargo por convocatoria.
  • Hoja de vida en el Formato Único de Hoja de Vida SIGEP, no se acepta formato simple. La hoja de vida debe tener los soportes correspondientes.

PARÁGRAFO 1: El término de un día otorgado a los docentes para la inscripción se contará a partir de las 00:00 hasta las 23:59 del día hábil siguientes a la publicación de la convocatoria.

PARÁGRAFO 2: Serán rechazadas de plano por el Comité de Valoración las solicitudes que se encuentren incompletas o las que sean presentadas de forma extemporánea.

ARTÍCULO SEXTO: VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MINIMOS. Corresponde al Comité de Evaluación la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para aspirar a un encargo de directivo docente, para lo cual contarán con el término de dos (2) días, esta se realizará con base en lo estipulado en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de rector, director rural y coordinador, de conformidad con los dispuesto por la Resolución No 003842 del 18 de marzo de 2022 “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposicionesy su Anexo Técnico I, emanado del Ministerio de Educación Nacional, o la norma que la modifique, sustituya o derogue y de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  • Estudios y Experiencia: De acuerdo con los soportes aportados por el postulante, se constatará con la información que reposa en la Secretaría de Educación.
  • Evaluación de Desempeño sobresaliente en el último año: Solo se aplica para los educadores con derechos de carrera regidos por el Estatuto de Profesional Docente – Decreto Ley 1278 de 2002.
  • Sanciones Disciplinarias y Fiscales. La verificación de este requisito se realizará en la base de datos de la Oficina de Control Interno Disciplinarios de la Gobernación del Magdalena, de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICACIÓN DE ADMITIDOS. Dentro de lo establecido por el cronograma, el listado de admitidos y no admitidos se publicará en la página web de la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, atendiendo al cumplimiento de requisitos mínimos.

Los postulantes no admitidos podrán interponer una reclamación dentro de dos (2) días siguientes a la publicación, a través del Sistema de Atención al Ciudadano -SAC-, vía Web y/o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación.

La Secretaría de Educación atenderá las reclamaciones en un periodo no mayor de tres (3) días hábiles y publicará el listado definitivo de admitidos para el proceso de encargo.

ARTÍCULO OCTAVO: Como factores determinantes del proceso de selección de los aspirantes admitidos para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes mediante la figura de encargo, se establecen los siguiente criterios:  

El proceso de selección estará determinado por los resultados ponderados de la Formación Académica en cualquier área de desempeño 45 puntos, Experiencia 25 puntos, Reconocimientos 20 puntos y Arraigo 10 puntos, los que sumados no podrán superar los 100 puntos.

  1. Formación Académica Relacionada con el Área de Ciencias de la Educación. Es la formación académica adicional a la aportada al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que su núcleo básico de conocimiento sea Ciencias de la Educación como elemento determinante de las aptitudes y habilidades, su ponderación en la valoración de antecedentes es de máximo 45 puntos.

Los criterios a valorar y sus puntajes respectivos son:

TITULO PUNTUACION
LICENCIADO O PROFESIONAL NO LICENCIADO10
ESPECIALIZACION20
MAESTRIA30
DOCTORADO45
  1. Experiencia. Experiencia adicional a la exigida en los requisitos mínimos en cargos directivos docente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución No 003842 del 18 de marzo de 2022 “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposicionesy su Anexo Técnico I, emanado del Ministerio de Educación Nacional. Se tendrán en cuenta la experiencia en cargos como directivos docentes o docentes dentro de la Secretaría de Educación.

Su ponderación en la valoración de antecedentes es de máximo 25 puntos. Los criterios para valorar y puntajes respectivos son:

MESES DE EXPERIENCIA EN LA DOCENCIA OFICIALPUNTAJE ASIGNADO
Más de 18 meses de experiencia como directivo docente25
6 a 12 meses de experiencia como directivo docente20
Más de 24 meses de experiencia como docente15
6 a 24 meses de experiencia docente10
  1. Reconocimientos: Premios o estímulos que haya recibido el directivo docente o el docente por su gestión pedagógica obtenidos en los tres (3) últimos años. Solo se tendrán en cuenta reconocimientos académicos, institucionales e internacionales, conforme de describe a continuación.

Su ponderación en la valoración de antecedentes es de máximo de 20 puntos. Los siguientes criterios y puntajes para valorar son:

RECONOCIMIENTOS PUNTAJE ASIGNADO
Reconocimiento académico: Será certificado por Instituciones de Educación Superior (IES) reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). Hace referencia a distinciones o galardones que exalten la excelencia académica, otorgados mediante actos administrativos emitidos por sus órganos colegiados. En ningún caso se aceptarán reconocimientos otorgados por actores no colegiados.20
Reconocimiento institucional: Corresponde a los reconocimientos emitidos por entidades del orden nacional, como el Congreso de la República; del orden departamental, como la Asamblea Departamental; y del orden municipal, siempre que hayan sido aprobados por el respectivo Concejo Municipal.  10
Reconocimiento internacional: Se refiere a los galardones otorgados por organizaciones de reconocida trayectoria académica y pedagógica a nivel internacional, que certifiquen formalmente el reconocimiento al maestro o maestra.  15
  1. Arraigo. Como criterio determinante en el proceso de selección se establece el arraigo, entendido como el vínculo que registra el docente por haber nacido, laborar o haber laborado en el lugar donde se ubica la vacante por mínimo 5 años, otorgando un total de 10 puntos por este concepto.

Parágrafo: No se tendrán en cuenta como reconocimiento académico, institucional o internacional las participaciones en foros, ponencias, simposios, conferencias u otro tipo de eventos académicos, ya sean de carácter nacional o internacional.

ARTÍCULO NOVENO. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS. La valoración de los requisitos mínimos no otorga puntaje y el cumplimiento de estos permite habilitar al educador para continuar en el proceso de selección. Por lo tanto, para la consolidación de resultados, en orden estrictamente de mérito, se tomará en cuenta la puntuación otorgada bajo los criterios del artículo SÉPTIMO del presente acto administrativo, de acuerdo con los puntajes y ponderaciones detalladas y en el resultado final se hará atendiendo las ponderaciones que se detallan a continuación:

PRUEBA CARÁCTER PONDERACION
Análisis de Requisitos MínimosEliminatorioNA
Valoración de AntecedentesDeterminante100%

ARTÍCULO DÉCIMO: CRITERIOS DE DESEMPATE: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, el cual podrá acumularse hasta llegar a quince (15) puntos:

CRITERIO PUNTAJE ASIGNADO
Haber votado en las últimas elecciones1
Ponencias2
Investigaciones de aula documentadas y avaladas por la SE3
Publicaciones de artículos revistas científicas y/o educativas4
Publicaciones de libros de contenido educativo y/o investigativos5

PARÁGRAFO. CRITERIOS ULTIMO DE DESEMPATE: Cuando pese al haber aplicado los criterios anteriores, dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones, se dirimirá el empate de acuerdo con el orden de inscripción a la convocatoria, teniendo en cuenta fecha, hora, minutos y segundos, dando prelación a quien se haya inscrito primero.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Se dispone de tres (3) días para la consolidación de resultados y la aplicación de criterios de desempate, si es el caso, se procederá a realizar la publicación del listado de los directivos docentes y docentes que participaron en la convocatoria con su correspondiente puntaje ordenado de forma descendente. Así, quien se encuentre en la primera posición adquiere el derecho a ser encargado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECLAMACIONES. El aspirante podrá presentar sus reclamaciones dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados, a través del correo electrónico: para lo cual debe aportar las pruebas que sustenten sus argumentos.

La entidad contara con el termino de dos (2) días para pronunciarse de fondo sobre la reclamación formulada por el(los) aspirante(s).

PARÁGRAFO: Cuando la reclamación verse sobre análisis de antecedentes o sobre la documentación aportada como criterio de desempate, solo procederá esta sobre la documentación que haya aportado en el formato de hoja de vida al momento de su postulación. Por lo tanto, no se acepta documentación extemporánea o adicional.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena la declara desierta y acto seguido procederá a encargar discrecionalmente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos 2, 3, 4 y 5 de que trata el ARTÍCULO TERCERO del presente acto administrativo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO. El encargo puede darse por terminado antes de la fecha prevista de terminación, mediante acto administrativo debidamente motivado conforme a las causales establecidas en la ley y demás normas concordantes. El directivo docente y/o docente deberá hacer entrega de cargo en observancia a lo establecido en la Ley 951 de 2005 y demás normas aplicables. La convocatoria de encargos no constituye concurso docente, ni genera derechos de carrera.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en la Página Web de la Secretaría de Educación Departamental.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en el D.T.C.H. de Santa Marta, a los 26 May 2026

BETTY CECILIA HORTA MIRANDA
Secretaria de Educación Departamental