
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Nacional Nro. 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, compilatorio del Decreto Nacional Nro. 4791 de 2008, Decreto Nacional Nro. 942 de 2022, Decreto Departamental 108 del 27/01/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, debiéndose desarrollar bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo responsabilidad de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.
Que, por medio de la Ley 1955 de 2019 se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2018-2022, disponiendo en su artículo 57 de la Ley 1955 que las cesantías definitivas, parciales y sus ajustes serían reconocidas y liquidadas por las secretarías certificadas en educación y posteriormente pagadas por el Fondo Nacional del Magisterio.
Que, mediante el Comunicado No. 005 del 29 de mayo de 2019, emitido por la Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), se modificó el trámite de las cesantías eliminando la exigencia de enviar proyectos de actos administrativos para aprobación previa de la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recurso del mencionado fondo, poniendo a disposición de las secretarías de educación una plataforma tecnológica que permitiera el trámite y expedición de los actos administrativos de reconocimiento prestacional.
Que, mediante los artículos 2.4.4.2.3.2.1., 2.4.4.2.3.2.2. y 2.4.4.2.3.2.3. del Decreto Nacional Nro. 942 de 2022, se tomaron previsiones respecto a la radicación, reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reconocidas con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas que permitan fortalecer el cumplimiento de los términos establecidos para el reconocimiento de las cesantías.
Que, en ese sentido, el trámite de recepción, radicación y expedición de los actos administrativos a cargo de las secretarías certificadas en educación debe tramitarse preferentemente por medio de las herramientas tecnológicas dispuestas para tales efectos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Que, la PLATAFORMA HUMANO EN LÍNEA ha sido la herramienta tecnológica dispuesta para el trámite de las cesantías de los docentes oficiales desde 2023, mismo que requiere como elemento de seguridad la implementación de una firma digital, sin la cual, carecen de validez los actos administrativos, como proveedor de este servicio tenemos a la firma CERTICAMARA.
Que, debido a cambios administrativos propios del servicio público la Secretaría de Educación Departamental actualmente no cuenta con un funcionario habilitado para la firma digital de las cesantías en trámite, razón por la cual, se vienen adelantando las actuaciones administrativas que permitan la habilitación de la secretaría de educación para la firma de los actos de reconocimiento prestacional.
Que, los condicionamientos tecnológicos impuestos por el Decreto 942 de 2022 hacen imposible la expedición de los actos administrativos en la PLATAFORMA HUMANO EN LÍNEA sin la habilitación de la firma digital, por lo cual, esta Secretaría dispone de manera excepcional suspender los términos para el trámite de las cesantías por quince (15) días hábiles, contados a partir de la expedición del presente acto, tiempo necesario para la expedición de la firma digital que permita continuar con el trámite de las prestaciones sociales que se encuentran en curso en la mencionada plataforma.
En consecuencia, los tramites que actualmente se encuentran radicados dentro de los términos legales, serán suspendidos, siendo deshabilitada la plataforma por el mismo término para el ingreso de nuevas solicitudes, como mecanismo excepcional que permita hacer frente a los requerimientos tecnológicos que determinan la aplicación del Decreto Nro. 942 de 2022.
En mérito de los expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de los términos administrativos otorgados para el trámite de radicación y reconocimiento de las cesantías parciales, definitivas y ajustes de los docentes y directivos docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al igual que los tramites a favor de sus beneficiarios entre el dieciséis (16) de julio y el diez (10) de agosto de 2026, de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Para su aplicación se ordenará el cierre de la PLATAFORMA HUMANO EN LÍNEA para el trámite de las cesantías por el termino anteriormente mencionado.
ARTICULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas, Oficina de Sistemas, y Administrativa y Financiera para sus fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Marta, D.T.C.H a los 16 JUL 2026
BETTY CECILIA HORTA MIRANDA
Secretaria de Educación Departamental
