LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los Artículos 151 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 6 de la Ley 715 de 2001, el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Decreto 0481 de 2025
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y es un servicio público que cumple una función social.
Que los artículos 86 y 151 de la Ley 115 de 1994, prevén que los calendarios académicos tendrán la flexibilidad para adaptarse a las condiciones económicas, culturales, regionales y tradicionales de las instituciones educativas tanto oficiales como privadas y se le asignen funciones a la Secretaría de Educación para garantizar la prestación del servicio público educativo. El calendario académico comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico.
Que la Ley 715 de 2001, asigna a los departamentos la competencia de organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.
El Decreto Nacional 1075 de 2015, establece en su artículo 2.4.3.4.1 que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su Jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
1. Para Docentes y Directivos Docentes.
- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidos en dos periodos semestrales.
- Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.
- Siete (7) semanas de vacaciones
2. Para Estudiantes.
- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidos en dos (2) periodos semestrales.
- Doce (12) semanas de receso estudiantil.
Que el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015 expresa, además, la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva Entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la Entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los directores o rectores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.
Que el artículo 2.4.3.4.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, dispone que las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes de la institución educativa.
Que el artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece un receso estudiantil de cinco (5) días en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América o día de la Diversidad Étnica. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en su reglamentación.
Que el Departamento del Magdalena, tiene una subregión cafetera ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta, con cultura originaria indígena, campesinos y colonos y dedicada al cultivo de café, que tradicionalmente solicitan aplicación de Calendario Especial Cafetero. Este Calendario Cafetero, que aplica para las IED ubicadas en la Sierra Nevada de Santa Marta, en jurisdicción de los municipios de Fundación (IED Sierra Nevada, IED Francisco Ospina) no prevé vacaciones de semana santa ni receso en el mes de octubre por cultura agrícola cafetera.
Que respecto a los Pueblos Indígenas se debe tener en cuenta el Decreto 0481 de 2025 por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones. Las Instituciones Etnoeducativas Indígenas y Pluriculturales Kankawarua, una ubicada en el municipio de Fundación y otra Institución Etnoeducativa y Pluricultural Gunmaku, ubicada en el Municipio de Aracataca. Ambas IED se encuentran en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, no prevé receso de la semana del mes de octubre por cultura originaria, cuentan con Calendario Propio Especial Indígena.
Que corresponde a la Secretaría de Educación del Magdalena fijar los Calendarios para el periodo lectivo 2026,
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer para el año lectivo 2027, el reglamento territorial sobre el Calendario Escolar General, que aplica a las Instituciones con población mayoritaria, el Calendario Propio Especial Indígena que se aplica a las Instituciones Etnoeducativas Indígenas y el Calendario Académico Especial para las instituciones ubicadas en la zona cafetera de la Sierra Nevada de Santa Marta, jurisdicción del departamento del Magdalena.
ARTÍCULO 2. El Calendario Académico General para el año 2027, en el Departamento del Magdalena iniciará el 11 de enero de 2027 y finaliza el 09 de enero de 2028 (52 semanas)
Atención directa a estudiantes del 18 de enero al 28 de noviembre de 2027: (40 semanas).
| CALENDARIO ESCOLAR GENERAL 2027 | |||
| PRIMER SEMESTRE 2027 | Actividad | Fechas | Nº Semanas |
| Desarrollo institucional y planeación | Del 11 al 17 enero 2027 | 1 | |
| Receso inicial estudiantil | Del 11 al 17 enero 2027 | 1 | |
| Atención directa estudiantes | Del 18 enero al 13 de junio 2027 | 20 | |
| Receso estudiantil Semana Santa | Del 22 al 28 marzo 2027 | 1 | |
| Desarrollo institucional (Formación del talento humano) | Del 22 al 28 marzo 2027 | 1 | |
| Receso estudiantil intermedio | Del 14 junio al 4 de julio 2027 | 3 | |
| Desarrollo institucional (Formación del talento humano) | Del 14 al 20 junio 2027 | 1 | |
| Vacaciones docentes y Directivos Docentes | Del 21 junio al 4 julio 2027 | 2 | |
| SEGUNDO SEMESTRE 2027 | Atención directa estudiantes | Del 5 julio al 28 de noviembre 2027 | 20 |
| Semana de receso estudiantil | Del 11 al 17 de octubre 2027 | 1 | |
| Desarrollo institucional Formación del talento humano) | Del 11 al 17 de octubre 2027 | 1 | |
| Receso final estudiantes | Del 29 de noviembre 2027 al 9 de enero 2028 | 6 | |
| Desarrollo institucional (evaluación) | Del 29 de noviembre al 5 de diciembre 2027 | 1 | |
| Vacaciones docentes y Directivos Docentes | Del 6 de diciembre 2027 al 9 enero 2028 | 5 | |
ARTÍCULO 4. El Calendario Especial Cafetero para el año 2027, en el Departamento del Magdalena, iniciará el 28 de diciembre de 2026 y finalizará el 26 de diciembre de 2027. (52 semanas).
Atención directa a estudiantes: del 4 de enero de 2027 al 24 de octubre de 2027 (40 semanas)
ARTÍCULO 5. Las actividades del Calendario Especial Cafetero se distribuirán así:
| CALENDARIO ESPECIAL CAFETERO 2027 Instituciones Educativas de cultura cafetera, ubicadas en la Sierra Nevada de Santa Marta (IED Juan Francisco Ospina y IED Sierra Nevada) | |||
| PRIMER SEMESTRE 2027 | Actividad | Fechas | Nº Semanas |
| Desarrollo institucional | Del 28 de diciembre 2026 al 3 de enero 2027 | 1 | |
| Receso inicial estudiantil | Del 28 de diciembre 2026 al 3 de enero 2027 | 1 | |
| Atención directa estudiantes | Del 4 de enero al 23 de mayo 2027 | 20 | |
| Receso intermedio | Del 24 de mayo al 6 de junio 2027 | 2 | |
| Desarrollo institucional | Del 24 al 30 de mayo 2027 | 1 | |
| Vacaciones docentes | Del 31 de mayo al 6 de junio 2027 | 1 | |
| SEGUNDO SEMESTRE 2027 | Atención directa estudiantes | Del 7 de junio al 24 de octubre 2027 | 20 |
| Desarrollo institucional (evaluación) | Del 25 de octubre al 14 de noviembre 2027 | 3 | |
| Receso final estudiantes | Del 25 de octubre al 26 de diciembre 2027 | 9 | |
| Vacaciones docentes | Del 15 de noviembre al 26 de diciembre 2027 | 6 | |
ARTÍCULO 6. El Calendario Cafetero que aplica para las IED ubicadas en la Sierra Nevada de Santa Marta en jurisdicción de los municipios de Aracataca y Fundación (IED Sierra Nevada, IED Francisco Ospina) no prevé vacaciones de semana santa, ni receso de la semana del mes de octubre por cultura, originaria y cafetera.
Parágrafo 1.- El calendario Escolar Especial Cafetero para el periodo 2027, fue concertado y aprobado por las Comunidades Educativas de las IED Juan Francisco Ospina y IED Sierra Nevada y los Rectores de estas, ubicadas en la Sierra Nevada, Jurisdicción del Municipio de Fundación, está basado en las actividades de la cultura cafetera, teniendo en cuenta las Artículos 68 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 7. El Calendario Especial Propio Indígena para el año 2027, en el Departamento del Magdalena, iniciará el 4 de enero de 2027 y finalizará el 2 de enero de 2028. (52 semanas).
Atención directa a estudiantes: del 11 de enero de 2027 al 31 de octubre de 2027. (40 semanas)
ARTÍCULO 8. Las actividades del Calendario Especial Propio indígena, se distribuirán así:
CALENDARIO ESPECIAL PROPIO INDÍGENA 2027
Instituciones Educativas Indígenas: Institución Educativa Indígena y Pluricultural Kankawarua, ubicada en el municipio de Fundación y la Institución Educativa Departamental Etnoeducativa y Pluricultural Gunmaku ubicada en el Municipio de Aracataca.
| PRIMER SEMESTRE 2027 | Actividad | Fechas | Nº Semanas |
| Desarrollo institucional | Del 4 al 10 de enero 2027 | 1 | |
| Receso inicial estudiantil | Del 4 al 10 de enero 2027 | 1 | |
| Atención directa estudiantes | Del 11 de enero al 30 de mayo 2027 | 20 | |
| Receso intermedio | Del 31 de Mayo al 13 de junio 2027 | 2 | |
| Vacaciones docentes | Del 31 mayo al 6 de junio de 2027 | 1 | |
| Desarrollo institucional Propio | Del 7 al 13 junio al 2027 | 1 | |
| SEGUNDO SEMESTRE 2027 | Atención directa estudiantes | Del 14 junio al 31 de octubre 2027 | 20 |
| Receso final estudiantes | Del 1 de noviembre 2027 al 2 de enero 2028 | 9 | |
| Desarrollo institucional Propio | Del 1 al 21 noviembre 2027 | 3 | |
| Vacaciones docentes | Del 22 de noviembre al 2 de enero de 2028 | 6 |
ARTÍCULO 9. El Calendario Indígena propio solo se aplica a las Institución Educativa Indígena y Pluricultural Kankawarua, ubicada en el municipio de Fundación y la Institución Educativa Departamental Etnoeducativa y Pluricultural Gunmaku ubicada en el Municipio de Aracataca. Ambas IED se encuentran en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, no prevé receso de la semana del mes de octubre por cultura originaria.
PARÁGRAFO 1.- El calendario Escolar Propio indígena para el periodo 2027, está basado en las actividades tradicionales del pueblo Arahuaco y fue consultado y aprobado por parte de del pueblo Arahuaco; fue consultado y aprobado par parte de las autoridades tradicionales y los rectores, teniendo en cuenta las Artículos 68 y 246 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto autónomo 1953 de 2014.
ARTÍCULO 10. El proceso de las matrículas en el inicio del año, y el proceso final de las evaluaciones de desempeño e institucional, hacen parte de las actividades de desarrollo institucional.
ARTÍCULO 11. Modificación del Calendario Académico o de la jornada escolar. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015,“la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial podrá realizar los ajustes del Calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas”.
ARTÍCULO 12. Las instituciones educativas de carácter privado, legalmente autorizadas para prestar el servicio educativo en educación formal y en cualquiera de los ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para organizar los respectivos calendarios académicos que den cumplimiento al artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y la resolución número 1730 de 2004, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 13. El Rector o Director será el responsable de organizar el Plan Operativo Anual (POA) y el respectivo Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), luego de realizar la autoevaluación institucional, junto con su Equipo de Gestión, como parte de este proceso, realizará los respectivos análisis de los resultados de las distintas Evaluaciones, tanto internas (Decreto 1075 de 2015), como externas (SABER, QSQS), para desarrollar el Proyecto Educativo Institucional o Proyecto Educativo Comunitario o Proyecto Educativo Comunitario Intercultural (PEI o PEC, PECI), en el año 2027, en cuyo Plan Operativo se deberá evidenciar las actividades de este Calendario Académico.
PARÁGRAFO 1: Teniendo en cuenta la importancia de las actividades de desarrollo institucional en la calidad de la educación, se deben realizar las cinco (5) semanas de desarrollo institucional, programadas en el calendario, de manera presencial, salvo que, existan razones justificadas por el directivo docente, en conjunto con la Secretaría de Educación, para que, en el marco de sus competencias, se implementen de acuerdo con las condiciones del Territorio.
ARTÍCULO 14. Corresponde al Rector o Director de la institución educativa, a los supervisores de educación y a los directores de núcleo de desarrollo educativo, velar por el cumplimiento de estas disposiciones.
ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
BETTY CECILIA HORTA MIRANDA
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

