Resolución 871: Por medio del cual se autoriza la asignación de horas extras semanales diurnas por: residuo de cargas académicas, necesidad docente, jornada única y para la atención de la población adulta (decreto 3011 de 1997) y novedades no cubiertas de las instituciones educativas del departamento del Magdalena con calendario especial cafetero y calendario especial indígena para el segundo semestre del 2026

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren la Ley 715 de 2001, Decreto 1950 de 1973, y las específicamente conferidas mediante decreto departamental No. 185 de mayo 5 de 2009, Decreto 409 de agosto 8 de 2013, Decreto 268 de 13 de abril de 2026 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que, “las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: (…) C). Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares (…)” (Subrayado propio).

Que el numeral 6.2.1., del artículo 6° de la Ley 715 de 2001, establece, dentro de las competencias de los departamentos, frente a los municipios no certificados, la de “dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley”.

Que, el numeral 10.9 del artículo 10 de la ley 715 de 2001, establece, dentro de las funciones de los rectores de las instituciones educativas públicas, la de “distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia«.

Que el artículo 2.4.6.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, establece que, serán criterios para fijar las plantas de personal “las particularidades de las regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rural y urbana, y las características de los niveles y ciclos educativos”.

Que, de igual forma, establece el parágrafo del artículo 2.4.6.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015 que “para determinar el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las entidades territoriales ajustarán la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. Teniendo en cuenta la capacidad instalada, las entidades territoriales adelantarán acciones conducentes a la ampliación de cobertura, preferentemente en el grado obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos”.

Que en el titulo 3, capitulo 1° del Decreto 1975 de 2015, se encuentra compilada la organización de la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales administrados por las entidades territoriales certificadas.

Que el artículo 2.3.3.6.2.5. del Decreto 1075 de 2015, establece las asignaciones académicas semanales de los docentes de aula en Jornada Única.

Que, el gobierno nacional expide anualmente los decretos que modifican la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto Ley 1278 de 2002 donde se define el servicio por horas extras y el pago de las mismas

siguientes términos: “El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria”. (Subrayado propio).

Que para la vigencia 2026, el valor de las horas extras se reconocerá conforme a lo que establezca el gobierno nacional en el decreto de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Que el articulo 17 del Decreto Nacional No 0284 del 5 de marzo de 2024 y el articulo 9° del Decreto Nacional No 0285 del 5 de marzo de 2024, parametriza la prestación del servicio educativo por hora extra, estableciendo que:

“El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jomada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente – coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jomada diuma o veinte (20) horas semanales tratándose de jomada noctuma.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por matenidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas”.

Que, para garantizar la efectiva prestación del servicio educativo, se hace necesario la autorización de horas extras a las instituciones educativas oficiales de nuestra jurisdicción con calendario especial cafetero y calendario especial indigena, para suplir la necesidad del servicio al interior del establecimiento educativo con el personal docente de planta.

Que, la asignación de horas extras contenidas en esta resolución puede ser objeto de variación o modificación, en la medida que se realicen nombramientos, traslados, reubicaciones, comisiones de servicios u otras situaciones administrativas; las cuales deben ser certificadas mensualmente por las áreas de Planta y Calidad Educativa de la secretaria de Educación Departamental.

Que el Departamento del Magdalena, tiene una subregión cafetera ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta, con cultura originaria indígena, campesinos y colonos y dedicada al cultivo de café, que tradicionalmente solicitan aplicación de Calendario Especial Cafetero. Este Calendario Cafetero, que aplica para las IED ubicadas en la Sierra Nevada de Santa Marta, en jurisdicción de los municipios de Fundación (IED Sierra Nevada, IED Francisco Ospina) no prevé vacaciones de semana santa ni receso en el mes de octubre por cultura agrícola cafetera.

Que respecto a los Pueblos Indígenas se debe tener en cuenta el Decreto 0481 de 2025 por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones. Las Instituciones Etnoeducativas Indígenas y Pluriculturales Kankawarua, una ubicada en el municipio de Fundación y otra Institución Etnoeducativa y Pluricultural Gunmaku, ubicada en el Municipio de Aracataca. Ambas IED se encuentran en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, no prevé receso de la semana del mes de octubre por cultura originaria, cuentan con Calendario Propio Especial Indígena.

Que, se realizó la validación de la matricula con corte a 30 de junio de 2026, además del seguimiento a las novedades de planta realizadas en segundo semestre tales, como nombramientos traslados, incorporaciones, retiros en las Instituciones Educativas Departamentales, actividad realizada por la Oficina de Planta acompañada por profesionales de las áreas de Calidad Educativa y Cobertura, por lo cual esta entidad autorizará las siguientes horas extras diurnas, por residuo de cargas académicas, por
necesidad de docentes, jornada única y atención de la educación a la población adulta (nocturnas).

No.MUNICIPIOIEDNo. HORAS EXTRAS CONSOLIDADO AJUSTADO A NOVEDADES SEGUNDO SEMESTRE
RESIDUONECESIDADES DOCENTESJORNADA UNICAADULTOS (3011)TOTAL HE
1ARACATACAINSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ETNOEDUCATIVO Y PLURICULTURAL GUMMAKU01601400300
2FUNDACIÓNINSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL TECNICA AGROAMBIENTAL JUAN FRANCISCO OSPINA1426285260621
3FUNDACIÓNINSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA91780240427
4FUNDACIÓNINSTITUCION EDUCATIVA INDIGENA Y PLURICULTURAL KANKAWARWA 62192200445
TOTAL HE VIGENCIA 2026298194455001793

Que aquellas novedades que se generen por vacantes temporales que no alcanzan a ser cubiertas mediante nombramientos provisionales, requieren asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; y en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

Que el Área Administrativa y Financiera de la secretaria de Educación Departamental, certificó, mediante oficio del 30 de junio de 2026 que, existe disponibilidad presupuestal para amparar las erogaciones que se generen por el cubrimiento de las Horas Extras que se asignan a través del presente acto administrativo, tal y como certifica la oficina de presupuesto de la Secretaría de Educación Departamental.

Que en la medida que se vayan cubriendo con nombramientos provisionales las vacantes definitivas reportadas por las INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPARTAMENTALES en nuestra jurisdicción con calendario especial cafetero y calendario especial indígena, se disminuirán las horas extras por necesidades docentes autorizadas por la presente resolución, previa certificación de la Oficina de Planta de la SED Magdalena.

Que la presente resolución surtirá efectos a partir del 02 de julio del 2026.

Que en mérito de lo anterior;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, durante el segundo semestre del 2026, la asignación de HORAS EXTRAS SEMANALES, diurnas, por residuo de asignaciones académicas, necesidades docentes, hasta que subsista la insuficiencia, Jornada Única y para la atención de la población adulta (Decreto 3011 de 1997), a las instituciones educativas en nuestra jurisdicción con calendario especial cafetero y calendario especial indígena que a continuación se relacionan, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este proveido:

No.MUNICIPIOIEDNo. HORAS EXTRAS CONSOLIDADO AJUSTADO A NOVEDADES SEGUNDO SEMESTRE
RESIDUONECESIDADES DOCENTESJORNADA UNICAADULTOS (3011)TOTAL HE
1ARACATACAINSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ETNOEDUCATIVO Y PLURICULTURAL GUMMAKU01601400300
2FUNDACIÓNINSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL TECNICA AGROAMBIENTAL JUAN FRANCISCO OSPINA1426285260621
3FUNDACIÓNINSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA91780240427
4FUNDACIÓNINSTITUCION EDUCATIVA INDIGENA Y PLURICULTURAL KANKAWARWA 62192200445
TOTAL HE VIGENCIA 2026298194455001793

PARAGRAFO 1: La asignación de horas extras contenidas en esta resolución puede ser objeto de variación o modificación, en la medida que se realicen nombramientos, traslados, reubicaciones, comisiones de servicios u otra situación administrativa; las cuales debes ser certificadas mensualmente por la Oficina de Planta de la Secretaría de Educación Departamental.

ARTICULO SEGUNDO: Corresponde a los rectores de las Instituciones Educativas del Departamento del Magdalena, una vez comunicados del contenido del presente acto administrativo, distribuir internamente las horas extras entre los docentes idóneos, mediante resolución, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental.

ARTICULO TERCERO: Para el reconocimiento y pago de horas extras por novedades administrativas temporales de los docentes, directivos docenes y docentes orientadores, que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad
presupuestal, la cual estará soportada por oficio rectoral con los documentos que soporten las novedades no cubiertas.

Paragrafo: con el fin de efectuar un recobro oportuno de las incapacidades es requisito indispensable para efectuar el pago de las horas extras en ocasión a los reemplazos de las incapacidades, enviar en los primeros tres (3) días hábiles del mes siguientes los documentos que enunciamos: Oficio rectoral, reporte de horas extras por novedades, soportes, mientras se envía el reemplazo en provisionalidad.

ARTICULO CUARTO: El rector o director rural deberá presentar a través del sistema de atención al ciudadan nco (5) días hábules del mes s¡gu¡ente la

expide el gobierno nacional de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

ARTICULO QUINTO: Las horas extras se cancelarán previa verificación por parte de las áreas de Cobertura, Calidad y Planta, teniendo en cuenta traslados, nombramientos, funcionamiento de la jornada única y nocturna, así como también los cambios en la matricula.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución surtirá efecto a partir del 02 de julio del 2026, de acuerdo con lo establecido en la resolución de calendario escolar.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta Resolución se comunicará a través de los correos electrónicos institucionales de las Instituciones Educativas del Departamento e igualmente se difundirá en la Página Web de la Secretaría de Educación del Magdalena, y sobre ella procede los recursos de ley.

PUBLIQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Marta a los 02 JUL 2026

BETTY HORTA MIRANDA
Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena